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Final del concurso de murgas del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2024. C7

No al pago de 600.000 euros por los daños del carnaval: el Ayuntamiento pide al juez que no acepte la petición de indemnización

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria responde a la demanda de los vecinos y dice que no está acreditado el perjuicio que reclaman

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 7 de octubre 2025, 02:00

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un escrito de contestación a la demanda presentada por un grupo de residentes de la zona Puerto contra la celebración del carnaval de 2024. El Consistorio pide que se inadmita a trámite el recurso vecinal, lo que evitaría el pago con dinero público de la indemnización solicitada por los demandantes, que es de 2.000 euros al día por afectado. En total, lo que está en juego es el pago de más de 600.000 euros.

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Este proceso judicial tiene su origen en el recurso presentado por los vecinos contra la resolución de 8 de julio de 2024 que dictó la concejala de Carnaval del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Inmaculada Medina, para inadmitir la reclamación de estos ciudadanos, que exigían una compensación por los daños y perjuicios de carácter personal, material y moral ocasionados por la celebración del carnaval de 2024, que se celebró entre el 25 de enero y el 18 de febrero, y por los que presumiblemente podrían sufrir en años venideros.

El escrito municipal presentado este lunes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Las Palmas de Gran Canaria considera que esta pretensión indemnizatoria «carece de fundamento jurídico» y detalla que, en ningún momento se acredita el daño cuyo pago reclaman estos vecinos de la zona Puerto-Isleta.

«No se identifica con claridad qué derecho fundamental habría resultado afectado, ni en qué consiste la concreta lesión que se invoca, ni qué acto u omisión municipal la habría producido», concreta la respuesta elaborada por la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, «el planteamiento de los actores se limitan a reproducir fórmulas estereotipadas sobre el derecho al descanso, la intimidad domiciliaria o la integridad personal, sin precisar el núcleo esencial del derecho cuya infracción se denuncia, ni aportar prueba alguna que acredite una lesión real, actual y grave».

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria considera que no se acreditó el nivel de ruido soportado en cada una de las viviendas, ni su duración, ni se concretó su incidencia personal. La respuesta consistorial explica que el daño -y por tanto su reparación-, no puede ser el mismo para todos, ya que el derecho a la indemnización es estrictamente individual.

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«Lo que deberían haber acreditado los actores son las concretas inmisiones efectivamente padecidas por cada uno de ellos y la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, extremos que ni se precisan ni se prueban en su escrito. Por el contrario, se limitan a formular alegaciones genéricas y copias literales de escritos anteriores, sin conexión individualizada con la esfera jurídica de los demandantes y sin demostrar la existencia de perjuicio actual o directo», concluye.

Además, denuncia deficiencias en la metodología de medición del ruido, como la falta de pantallas anitiviento, incorrecta colocación de micrófonos, falta de medición de vibraciones o la insuficiente duración de las mediciones de ruido. «La falta de rigor técnico del informe priva de toda validez a las conclusiones que se extraen de él y, por tanto, a la base fáctica sobre la que los recurrentes construyen su pretensión indemnizatoria», insiste.

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La Asesoría Jurídica critica también que se evalúe el carnaval como una actividad industrial y que se le apliquen parámetros «inaplicables» a una fiesta. Y defiende que no se produjo ninguna infracción de la normativa en materia acústica, básicamente porque se tomaron medidas correctoras -lo que responde a la acusación de inactividad-, pero también porque se suspendieron de manera temporal los objetivos de calidad acústica.

Esta medida es otro de los fundamentos de la petición municipal para que el Juzgado no admita la reclamación vecinal ya que la Ley del Ruido permite a los actos de especial proyección cultural poner en suspenso los límites de ruido permitido y superarlos.

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Fue una molestia, no un daño indemnizable

Así, tras destacar el carácter del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria como fiesta de interés turístico regional, nacional e internacional, se señala que «el eventual ruido o incomodidad que pueda derivarse de su celebración no tiene el carácter de daño antijurídico indemnizable, sino el de molestia inherente a una actividad legalmente permitida y socialmente aceptada».

En relación a la pretensión de extender las reclamaciones a futuras ediciones, el escrito de la directora general de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria determina que el daño hipotético en el futuro contraviene la doctrina jurisprudencial, «que exige que el daño sea cierto, evaluable e imputable directamente a la Administración».

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Tatiana Quintana ataca el «carácter artificioso y reiterativo» de la actuación procesal de los demandantes y lo enmarca en las diferentes reclamaciones contra el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria. «No se trata de una acción aislada o espontánea, sino de una estrategia sistemática de litigación múltiple, dirigida a cuestionar, año tras año, las decisiones municipales sobre la organización del carnaval, con independencia de su contenido o fundamento jurídico», advierte el escrito de respuesta del Ayuntamiento, «en efecto, los mismos actores ya habían interpuesto, con anterioridad, otros recursos y reclamaciones prácticamente idénticas».

De esta manera, se detalla que la demanda vecinal contra el carnaval de 2024 «reproduce literalmente los mismos argumentos, pretensiones y cuantías indemnizatorias», lo que, en su opinión no solo revela una «utilización instrumental» del procedimiento administrativo y judicial, sino también una estrategia global que trata de «impugnar indiscriminadamente todo lo relativo al Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2024, como si cualquier decisión municipal en torno a estas fiestas fuese 'per se' ilegítima».

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El Ayuntamiento de Las palmas de Gran Canaria llama la atención del juez sobre una posible incongruencia al solicitar el traslado del carnaval y, al tiempo, la adopción de medidas para evitar ruidos.

Por otro lado, el escrito presentado por el Consistorio ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 también pone el foco en el momento en el que los vecinos presentan la reclamación el 21 de mayo de 2024, tres meses después de la finalización del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

De todo ello se desprende «la ausencia la ausencia de legitimación activa (de los vecinos demandantes), pues no concurre el interés legítimo exigido» por la legislación, lo que acredita, a ojos del Ayuntamiento, que «la finalidad real de su actuación no es la defensa de un derecho propio, sino el cuestionamiento global y reiterado de una decisión municipal adoptada conforme a Derecho».

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