Huelga de Ryanair: ¿cuándo y cómo afectará a los canarios a partir del 15 de agosto?
La compañía afronta paros que se extenderán hasta diciembre y podrían repercutir en los aeropuertos de las islas
Una nueva huelga de Ryanair en agosto podría afectar a los vuelos que operan en Canarias a través de la empresa Azul Handling. Las protestas, que afectan a servicios como carga y descarga de equipaje, limpieza de aeronaves o la atención al cliente, comenzarán a partir del día 15 y continuará varios fines de semana en una época clave para el turismo.
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Pese a que la aerolínea ha asegurado que sus operaciones seguirán con normalidad, esta situación puede generar diferentes percances a los canarios que pretendan viajar con la compañía, por lo que se les recomienda estar informados constantemente sobre sus vuelos. No obstante, si se cancelan, o se retrasan, pueden tener derecho a recibir una indemnización por los daños ocasionados.
¿Por qué se produce esta huelga?
Según UGT, uno de los sindicatos convocantes, esta medida nace como protesta por el constante incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de Azul Handling. Entre ellas destacan las injustas sanciones a trabajadores y el abuso de horas complementarias impuestas.
¿Cuándo comienza y hasta cuándo se prolongará?
La huelga comenzará el 15, el 16 y el 17 de agosto y continuará todos los miércoles, viernes, sábados y domingos hasta el 31 de diciembre de 2025. La convocatoria afectará a todas las bases y centros de trabajo de la empresa en España y se desarrollará entre las 5 h y las 9 h, las 12 h y las 15 h y las 21 h y las 23.59 horas.
¿A qué aeropuertos puede afectar?
Los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote son los que pueden verse principalmente afectados en Canarias. Cabe destacar que las bases de Ryanair en España, según su propia web, se encuentran en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Alicante, Ibiza, Palma de Mallorca, Girona, Tenerife Sur, Lanzarote y Santiago.
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¿Qué pide UGT?
UGT exige a la empresa que retire las sanciones, cumpla los dictámenes de la Comisión Paritaria y abra de inmediato un proceso de negociación real, que permita mejorar las condiciones laborales de las más de 3.000 personas trabajadoras afectadas en todo el territorio nacional.
Indemnizaciones
FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos», explican.
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Sin embargo, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si se informa a los usuarios de la cancelación con «al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista», afirman.
Tampoco se abonarán dichas compensaciones si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista pero se les ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada planeada».
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Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.
Derecho al reembolso
En cualquier caso, FACUA también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.
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Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo nueve de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
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