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Foto de archivo del campo de golf de Maspalomas. Arcadio Suárez

El TSJC fija en 8 millones la indemnización a Lopesan por dos parcelas en Maspalomas

El alto tribunal desestimó el recurso que presentó la empresa contra el justiprecio de la Comisión de Valoraciones | Pedía 41 millones, pero recibirá 8

Gaumet Florido

San Bartolomé de Tirajana

Viernes, 3 de octubre 2025, 18:04

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el acuerdo adoptado en julio de 2021 por la Comisión de Valoraciones de Canarias (CVC) y ha fijado en 8 millones de euros (8.058.061) la indemnización que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá abonar a la empresa Maspalomas Golf SA, del grupo Lopesan, por la expropiación de dos parcelas en el entorno del campo de golf de Maspalomas.

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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en una sentencia dictada el pasado 17 de octubre, desestima el recurso que interpuso Maspalomas Golf contra el justiprecio fijado por la CVC por parte de los terrenos integrados en el parque urbano parcela W, en la confluencia de las avenidas turoperador Neckermann y Tui, y por la totalidad del suelo del parque urbano campo de golf, en las inmediaciones de la llamada parcela comercial Ayacata.

Frente a los cálculos de la CVC, que tasó la parcela W en 1,9 millones de euros (1.904.474) y la del parque urbano en 6,15 millones (6.153.587), Maspalomas Golf aportó un informe pericial de parte con tasación contradictoria que establecía el justiprecio en 41,09 millones de euros (41.094.360).

La entidad demandante justificaba esa distinta valoración por discrepancias respecto a algunos de los criterios usados por la CVCpara su tasación, como los relacionados con la consideración del ámbito espacial homogéneo, la edificabilidad media, el análisis de mercado, el coeficiente por antigüedad, los costes de construcción o los gastos de deberes y cargas pendientes.

La resolución judicial, de la que fue ponente la magistrada Lucía Deborah Padilla, parte de una premisa: la presunción de acierto de los acuerdos de los jurados provinciales de expropiación forzosa, a los que ha de otorgarse, apunta, un valor reforzado.

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A partir de ahí, la sentencia rechaza una a una las pretensiones de la entidad demandante. No ve justificado, por ejemplo, ampliar el ámbito espacial homogéneo más allá del Plan Parcial Campo de Golf, dado que los planes colindantes tienen usos y tipologías edificatorias distintas. Tampoco comparte que sea más acertado que el valor de la hoja de aprecio se fije a partir de un estudio de mercado de 2017 en lugar de usar coeficientes de homogeneización, como hizo la CVC.

Respecto al coste de construcción, no entiende que quepa considerar erróneo el usado por la CVC, que fue el módulo básico de la construcción del catastro. Por contra, sí ve factible aplicar al justiprecio gastos de deberes y cargas pendientes, dado que el estado actual de las parcelas, con parte de su urbanización sin completar, obligará a la administración a invertir para dotarlas de los servicios necesarios.

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