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Fachada del Tensuites, que da al paseo junto a la Charca de Maspalomas. C7

Una sentencia declara ajustada a derecho la licencia al Tensuites

Dos vecinos del complejo denunciaron al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por conceder el permiso de reforma del inmueble

Gaumet Florido

San Bartolomé de Tirajana

Lunes, 19 de mayo 2025

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado ajustada a derecho la licencia que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le concedió en abril de 2018 a la empresa Residence Canarias Property Development SL para la obra de reforma interior y de la fachada del complejo turístico Tensuites, en primera línea del paseo marítimo que da a la Charca de Maspalomas (Avenida del Oasis).

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El fallo, dictado el pasado 14 de mayo por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, desestima el recurso contencioso que interpusieron dos vecinos del complejo y les impone el pago de las costas con un límite de 900 euros. No obstante, la resolución aún no es firme y es susceptible de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Tras analizar los dictámenes periciales aportados por las partes, incluido el de la entidad gestora del complejo, que figuró como codemandada, el magistrado concluye que «el proyecto básico que es objeto de licencia no resulta contrario a la normativa urbanística aplicable, esto es, a las ordenanzas particulares de la urbanización El Oasis (a la que pertenece Tensuites) y a las ordenanzas generales del PGOU de San Bartolomé de Tirajana de 1996, y a sus normas transitorias, así como a las determinaciones de la ley 4/2017», Ley del Suelo de Canarias.

En ese sentido, resuelve que «está permitido que la cubierta sea transitable», pese a que no lo era con anterioridad a la reforma y que se implantara en ella un solárium con un yacuci porque este no figura entre los usos prohibidos en las normas urbanísticas. Además, defiende que en el proyecto tampoco se incumplen los parámetros de edificabilidad, volumen y altura.

Según Alfonso Silos, dado que el inmueble recibió licencia municipal en 1964 y que la edificación preexistente constaba de una planta semisótano y una planta baja destinadas a apartamentos turísticos, «ni los dos cuartos anejos que se incluyen en el proyecto bajo rasante, destinados a quiosco de piscina y servicios comunes, ni la piscina (...) afectan a la edificabilidad del inmueble, que se mantiene respecto a la construcción preexistente y no van en contra de las normas urbanísticas».

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También sostiene que el nuevo núcleo de comunicaciones del que se ha dotado al Tensuites, que permite el acceso a la cubierta transitable y que está compuesto por una caja de escalera y el ascensor, que sustituyen a la anterior caja de escaleras, se hizo para cumplir la normativa sobre accesibilidad universal. Además, dice que tampoco incumple por altura.

Para el magistrado tampoco puede considerarse que en la cubierta del edificio se haya hecho un mirador. Una cosa es que desde la cubierta se tengan unas «vistas privilegiadas» de las dunas de Maspalomas, y otra, que eso lo convierta en un mirador.

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Por último, Silos advierte de que el resto de cuestiones planteadas en la demanda y de escritos de ampliación de los hechos no se refieren al proyecto aprobado por la licencia, sino a las obras que se realizaron con posterioridad y al destino del inmueble como hotel, por lo que no son objeto de este procedimiento.

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