Un taxista cobrará 908 euros por sufrir un accidente aunque su taxi siguió operando
El fallo aclara que la reparación del daño abarca todos los costes soportados por la víctima durante la incapacidad
El Tribunal Supremo ha ordenado a una compañía de seguros abonar 3.388,45 euros por lesiones temporales y 908,01 por lucro cesante a un taxista autónomo de la capital grancanaria que tuvo que contratar a un conductor sustituto durante los 65 días que duró su baja tras un accidente ocurrido el 2 de diciembre de 2017. En el siniestro, el perjudicado «resultó lesionado al impactar el turismo que ocupaba contra otro vehículo».
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El siniestro ocurrió el 2 de diciembre de 2017; la víctima quedó impedida para conducir pero mantuvo la explotación de su taxi mediante la contratación de un chófer tercero, a razón de 52,13 euros diarios. La baja se prolongó 29 días en 2017 y 36 en 2018.
La Sala rechaza los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia y afirma que «resulta obvia la existencia del perjuicio derivado de la circunstancia de que el actor no pudo desempeñar personalmente su actividad industrial». Además, añade que «no podemos aceptar el criterio de las sentencias de instancia que niegan una indemnización por tal concepto».
Para calcular el lucro cesante, el Tribunal aplica el VIII Convenio colectivo nacional del auto-taxi: 34,61euros por día en 2017 y 35,42 en 2018. Con esos importes fija un coste laboral de 2.278,81, del que descuenta 1.370,80 percibidos en prestaciones públicas, hasta alcanzar los 908,01 reconocidos en esta resolución que tuvo como ponente al magistrado José Luis Seoane Spiegelberg.
La sentencia subraya que este método responde a «criterios objetivos de experiencia» cuando falta una nómina concreta.
Respecto a las lesiones, la Sala aplica el artículo 40 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: «La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe». Al no devengarse intereses moratorios, la actualización eleva la cifra final a 3.388,45 euros.
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El Supremo revoca así la sentencia de 3 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y la confirmación dictada posteriormente por la Audiencia Provincial el 8 de julio de 2022, que habían negado el lucro cesante al estimar probado que el taxi siguió operativo.
El Alto Tribunal estima ahora el recurso de casación y ordena «elevar la indemnización por perjuicio personal particular a la cantidad de 3.388,45 euros y por lucro cesante a la de 908,01 euros», sin imponer costas a ninguna de las partes y con devolución de depósitos. «La reparación del daño, que corresponde a todo perjudicado y cuya causación es imputable jurídicamente a otro sujeto de derecho, debe comprender todo el daño padecido y no solo una parcela del realmente sufrido», concluye la sentencia, que fija doctrina sobre la compensación de ingresos perdidos cuando el autónomo mantiene la actividad a través de un sustituto.
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