El Supremo ratifica la condena a dos de los condenados por violar a una joven en Puerto Rico
Los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2016. Reclamaban que la condena se había dictado «sin pruebas suficientes»
El Tribunal Supremo ratifica las condenas impuestas a Brahim Achbani e Ibrahim Yachou, dos de los cuatro condenados por los abusos sexuales cometidos a una joven turista danesa en el Centro Comercial Puerto Rico, en Mogán. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de diciembre de 2016.
Publicidad
La Sala de lo Penal desestimó los recursos de casación presentados por ambos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había confirmado el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Estos reclamaban en su recurso ante el Supremo que la condena se había dictado «sin pruebas suficientes» y que su participación no debía considerarse cooperación necesaria, sino, en todo caso, una intervención accesoria. También cuestionaban la valoración de las grabaciones y la «ausencia» de un informe toxicológico que acreditara el grado de intoxicación de la víctima.
Sin embargo, el tribunal rechaza todos los motivos planteados. El órgano judicial afirma que existió «una prueba de cargo suficiente» y racionalmente valorada, basada en los vídeos de las cámaras de seguridad del centro comercial. También hubo restos de líquido seminal de ambos condenados encontrados en la ropa interior de la víctima.
Según detalla la resolución, las imágenes mostraron cómo los acusados accedían por turnos al lugar donde se encontraba la joven y salían del mismo subiéndose la cremallera de los pantalones, lo que, unido a los hallazgos biológicos y a la falta de capacidad de reacción de la víctima, acreditaba sin duda la existencia de los abusos.
Publicidad
El Tribunal Supremo también considera que ambos actuaron «de forma coordinada», realizando turnos de vigilancia para evitar ser descubiertos, por lo que su cooperación fue «fundamental» y no puede calificarse de ayuda secundaria o accesoria.
En su fallo, el Supremo descarta la aplicación retroactiva de la ley del solo sí es sí, al entender que no resulta más beneficiosa para los condenados, ya que eleva las penas en los casos de actuación conjunta. Asimismo, impone a ambos recurrentes el pago del recurso, reafirmando las indemnizaciones a favor de la víctima y las medidas de alejamiento.
Publicidad
Los hechos
La sentencia detalla que los hechos ocurrieron la madrugada del 25 de diciembre de 2016 en los pubs situados en el centro comercial de Puerto Rico. Allí se encontraba la víctima con el que fue su pareja en un evidente estado de embriaguez. Esta joven -de nacionalidad danesa- estaba de vacaciones en Gran Canaria. En un momento dado, se separó de su acompañante ya que había sido desalojado del local en el que se encontraban por la policía y esa circunstancia fue la que aprovecharon los acusados para cometer el ataque.
En primer lugar, sobre las 05.30 horas, el condenado Mohamed el Houari se encontró con la víctima en un local y, tras bailar con ella, se aprovechó de que estaba «en un estado de embriaguez tal que apenas podía sostenerse en pie» para llevársela a «uno de los pasillos traseros de la segunda planta» del centro comercial. Una vez allí, «la intentó besar y le tocó el pecho», pero ella se zafó empujándolo. Pero en vez de deponer su actitud, el agresor primero intentó robarle una cadena de oro, para luego arrinconarla y abusar sexualmente de ella. La víctima, según la sentencia, quedó «aturdida» y no se pudo levantar del sitio, lo que aprovechó Mohamed el Houari para abandonar el lugar dejándola allí «en estado de semiinconsciencia».
Publicidad
40 minutos más tarde, el procesado Ahmed Abouhafs fue «informado» por Mohamed el Houari de que la mujer estaba desvanecida en la terraza, por lo que fue a su encuentro. Según se apreció en las cámaras, «accedió al pasillo trasero de la segunda planta» en compañía de otra persona que no pudo ser identificada y abusó de ella mientras esta tercera persona realizaba labores de vigilancia para evitar ser descubiertos». Al finalizar el acto, los dos «abandonaron el lugar» dejando nuevamente a la víctima tirada en el suelo.
Por último, a las 06.28 horas hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos Brahim Achbani e Ibrahim Yachou. Ambos también fueron «informados previamente por los anteriores del estado de embriaguez» en el que se encontraba la víctima y fueron a «someterla a actos de carácter sexual», describe la sentencia.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión