Le dan la incapacidad total a pesar de que la aseguradora le puso un detective
La Sala de lo Social del TSJC determinó que sufrió un accidente laboral con su camión y las secuelas le impiden ser conductor profesional
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó la incapacidad permanente total por accidente laboral a un trabajador que sufrió lesiones severas en el brazo derecho tras caer desde su camión, en una accidente ocurrido en abril de 2018. La sentencia desestima el recurso interpuesto por la Mutua Asepeyo y ratifica la de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
Publicidad
El fallo reconoce que el trabajador debe percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.149 euros, con efectos retroactivos desde el 8 de agosto de 2022, fecha en que fue visto por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los hechos se remontan al 25 de abril de 2018. Según la sentencia, el trabajador sufrió un accidente laboral cuando amarrando la carga trasera, perdió el equilibrio cayendo al suelo y golpeándose el brazo derecho. Como consecuencia, fue diagnosticado con una fractura abierta conminuta del proximal del cúbito y radio con luxación de codo derecho, lesiones que requirieron intervención quirúrgica y una reintervención.
Tras recibir el alta en octubre de 2018, el trabajador continuó presentando dolor, pérdida de movilidad, debilidad muscular y síntomas neurológicos.
En agosto de 2019, el INSS le reconoció solo lesiones permanentes no invalidantes y, en noviembre de 2022, le denegó la calificación de incapacidad permanente. Esta resolución motivó la presentación de la demanda judicial por parte del trabajador.
Ante el Juzgado de lo Social, el trabajador aportó informes médicos que evidenciaban sus lesiones. Entre ellos, un estudio de tomografía que revelaba irregularidad de la superficie articular del cúbito y pequeño fragmento desplazado, una electromiografía con diagnóstico de atrapamiento sensitivo del nervio cubital derecho a nivel del codo y de grado moderado-severo, y una intervención quirúrgica en septiembre de 2021 para retirar el material de osteosíntesis y liberar el nervio cubital.
Publicidad
El 8 de agosto de 2022, el Equipo de Valoración de Incapacidades describió un cuadro residual con: «extensión limitada en últimos grados, flexión hasta 120º, pronación y supinación hasta posición neutra», además de dolor crónico y alteraciones neurosensoriales en los dedos cuarto y quinto de la mano derecha. En esa valoración se señalaban limitaciones para la flexoextensión, movimientos repetitivos, elevación de cargas, agarre y movilidad fina, especialmente con la extremidad dominante.
La Mutua Asepeyo interpuso recurso de suplicación contra la sentencia, argumentando que las lesiones no eran constitutivas de una incapacidad permanente total.
La mutua aportó un informe biomecánico que, según afirmaban, reflejaba una movilidad «en rango funcional» del codo y otro de seguimiento elaborado por un detective privado en mayo de 2023, en el que se observaba al trabajador realizando actividades cotidianas como conducir, caminar o tirar la basura, argumentando que ello evidenciaba su capacidad funcional.
Publicidad
El TSJC rechazó las modificaciones y sostuvo que, incluso con las revisiones parciales aceptadas, «las patologías que el actor presenta le limitan de forma notable para el ordinario ejercicio de su profesión habitual de conductor de camión».
Sobre la prueba del detective, la Sala afirmó que «los informes de las agencias de investigación [...] tienen carácter de prueba testifical, que no documental», y que «la prueba testifical no es medio probatorio hábil para fundar un motivo de recurso».
Publicidad
La sentencia recoge que las secuelas impiden al trabajador realizar «actividades repetitivas con sobrecarga del codo derecho, tanto para la flexoextensión como para las rotaciones y pronosupinación», así como «elevar y transportar objetos pesados», «actividades de agarre y sujeción con la mano derecha» y «movimientos de rotación repetitiva con la muñeca derecha». Estas limitaciones resultan incompatibles con la conducción profesional de camiones.
«Tal grado de incapacidad permanente debe ser reconocido cuando las secuelas existentes impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad laboral con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige», finalizó la sentencia.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión