Condenan a un soldado que adulteró una analítica para detectar drogas
El militar penado era sargento primero del Ejército de Tierra y se conformó con tres meses y un día de prisión
El Tribunal Militar Territorial Quinto condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a tres meses y un día de prisión, con suspensión de empleo e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo periodo, por adulterar una prueba toxicológica interna destinada a detectar consumo de drogas en su unidad del Regimiento de Artillería de Campaña nº 93. En concreto, la sentencia determina que esta persona manipuló una prueba que se realiza con carácter periódico a los militares en ejercicio para comprobar si han consumido o no sustancias estupefacientes.
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El fallo parte de unos hechos probados que sitúan la manipulación el 26 de septiembre de 2023, cuando el militar entregó tres tubos de orina identificados con el precinto «Num002» y certificó que contenían su propio fluido, todo ello durante un examen periódico realizado dentro de las instalaciones del lugar donde estaba destinado en las Islas Canarias.
El informe emitido el 9 de febrero de 2024 por el Laboratorio de Referencia de Drogas concluyó que la creatinina era inferior a 0,25 mg/dl -un valor incompatible con la orina humana- y que la urea también estaba muy por debajo de los rangos fisiológicos, lo que evidenciaba sustitución o adición de sustancias.
A la luz de estas conclusiones, la Sala calificó la conducta como delito consumado de deslealtad del artículo 55 del Código Penal Militar, subrayando que se trata de un ilícito de mera actividad. Esto quiere decir que, a juicio del órgano judicial, el engaño se consumó al suministrar información falsa, sin necesidad de resultado lesivo adicional.
El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, recordó que el control toxicológico es un acto de servicio y que falsear la muestra compromete la disciplina y el interés del servicio, de acuerdo con la jurisprudencia que exige potencialidad lesiva suficiente para la configuración del tipo penal.
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La resolución judicial cita expresamente doctrina de la Sala Quinta del Tribunal Supremo para destacar que los controles destinados a verificar la aptitud psicofísica de los militares en activo constituyen un interés legítimo de la Administración y que su adulteración vulnera la lealtad funcional y la disciplina castrense.
En principio las acusaciones pidieron para este militar una pena que no excedía los tres años de prisión ni implicaba la pérdida definitiva del empleo, por lo que la Sala aplicó el artículo 283 de la Ley Procesal Militar y dictó una sentencia de conformidad sin la celebración de vista oral.
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Además de la pena privativa de libertad, el fallo establece que el tiempo de prisión no se computará como servicio activo y confirma la ausencia de responsabilidades civiles y de costas al administrarse gratuitamente la Justicia Militar.
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