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Alguno de los restaurantes situados en primera línea de playa de Puerto Rico. COBER

La Audiencia Nacional deniega la prórroga de la concesión de varios locales en Puerto Rico

Puerto Rico SA, la hasta ahora concesionaria, estudia recurrir en casación al Tribunal Supremo, por lo que la vía judicial no está agotada

Jueves, 24 de julio 2025, 02:00

La Audiencia Nacional ha denegado a la entidad Puerto Rico SA la prórroga de la concesión de la que hasta ahora disfrutaba por parte de la Dirección General de la Costa y del Mar para mantener la actividad de varios restaurantes y otros negocios, como un bazar, en suelo de dominio público o de servidumbre en el paseo y en la playa de Puerto Rico, en Mogán. Según el acta de inspección que levantó Costas, ocupan dominio público marítimo terrestre El Tiburón, Golden Beach, Gran Canaria, Atlante y Bazar Biggi.

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La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Begoña Fernández Dozagarat, desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso Puerto Rico SA contra la desestimación del recurso de reposición que presentó, en vía administrativa, contra la resolución del 18 de septiembre de 2020, dictada por Costas, que le negaba la prórroga de la concesión que se le otorgó en 1972.

CRONOLOGÍA

  • Desde 1972 La concesión abarcaba un puerto deportivo y la playa artificial.

  • Mayo de 1997 Costas detecta construcciones para las que no tenía autorización. Se inició un expediente sancionador, pero todo había prescrito.

  • Marzo de 2002 Costas acordó recuperar de oficio el dominio público ocupado por varios de los restaurantes y en 2017 instó su demolición.

  • Noviembre de 2015 Puerto Rico SA pidió la prórroga de la concesión, denegada en 2020.

El fallo aún no es firme, por lo que la vía judicial no está agotada. Por lo pronto, desde Puerto Rico SA aseguraban este miércoles que han puesto la sentencia en manos de sus servicios jurídicos para que sopesen la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Disponen de 30 días desde la notificación de esta última resolución y todavía no han tomado una decisión definitiva.

En todo caso, la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, dictada el 11 de junio de 2025, cerró filas con Costas y deja claro que en el expediente de Puerto Rico SA concurren varias causas de caducidad que impiden que la prórroga se conceda, entre ellas, el incumplimiento de las condiciones que se le fijaron en la concesión, la privatización de la ocupación y la invasión del dominio público, que la dirección general dependiente del Ministerio de Transición Ecológica cifra en 1.865 metros cuadrados.

A pesar de que este tribunal dice no desconocer el carácter urbano y turístico de la zona y la presencia de establecimientos que ofrecen servicios a los usuarios, sí deja claro que hay que minimizar el impacto en las zonas de dominio público marítimo terrestre de las playas, por lo que, subraya, hay que cumplir de forma exacta las condiciones de las concesiones. La Audiencia pone así el acento en que instalaciones no autorizadas causan un «fuerte i impacto en el litoral».

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La magistrada ponente repara en el hecho de que Puerto Rico SA se quejara de que la denegación de la prórroga se basara en un acta de inspección «descriptiva», una condición que para ella es un valor, máxime cuando «ni tan siquiera se ha acreditado la irrealidad de lo descrito por el funcionario». Gracias a ese informe, añade Fernández, se constata que los kioscos están rodeados de un paso de madera sobre la playa, o que los restaurantes Tiburón y Gran Canaria ocupan paso público.

Para la Audiencia Nacional, «las irregularidades que concurren son patentes y constituyen el incumplimiento evidente de las condiciones de la concesión». A juicio de Begoña Fernández, «existe una invasión del dominio público marítimo terrestre e incluso de la servidumbre de tránsito por alguno de esos establecimientos». No en vano, añade que algunos de ellos carecían de licencia o permiso del Ayuntamiento, institución que, por otra parte, también se opuso a la prórroga solicitada.

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Además, en la sentencia se reprocha a la empresa recurrente que alegue que la responsabilidad correspondería a aquellos a los que cedió el uso y con los que suscribió los correspondientes contratos. «Olvida que es el concesionario quien responde del cumplimiento exacto de los términos establecidos en la concesión y ostenta una responsabilidad ante la administración que es la que no se pretende asumir».

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