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El exalcalde Juan José Cazorla, durante un pleno. Javier Melián / Acfi Press

El TSJC absuelve al exalcalde de Antigua del delito de prevaricación

tribunales ·

Desde 2021, Juan José Cazorla estaba condenado en primera instancia a once años de inhabilitación especial para cargo público

Catalina García

Puerto del Rosario

Miércoles, 16 de noviembre 2022, 23:15

La segunda sentencia absolutoria de esta semana en Fuerteventura concierne al exalcalde de Antigua, Juan José Cazorla, condenado en 2021 a once años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estima el recurso presentado por el exprimer edil contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario, en el sentido de que la revoca con la absolución que incluye a su responsable municipal de prensa, condenada en calidad de cooperadora necesaria con la misma pena de inhabilitación. Contra esta sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal del TSJC, cabe recurso de casación en un plazo de cinco días ante el Tribunal Supremo.

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El exedil Juan José Cazorla ya había sido condenado en el llamado caso Antigua, que lo condenó en 2005 a un año y medio de prisión por cohecho, aunque no cumplió esa pena, pero sí tuvo que reintegrar a las arcas municipales 270.000 euros y permanecer inhabilitado por seis años, tras lo que fue reelegido alcalde.

La sentencia condenatoria en primera instancia de 2021 daba por probado que Cazorla, entre 2015 y 2017, había adjudicado de forma irregular y continuada los servicios de prensa a través de facturas mensuales hasta 2016. A partir de ese año, y según la sentencia ahora anulada, el entonces alcalde firmó una providencia para seguir pagando a la responsable de prensa sin poner en marcha el nuevo expediente de contratación que el interventor municipal le advertía en 2017.

En cambio, la Sala de lo Penal dicta ahora sentencia de absolución en base a que «no se advirtió de irregularidad alguna» al alcalde por ningún funcionario técnico o no, ni por ningún empleado público. De hecho, la sentencia condenatoria en primera instancia se sustenta en el informe del interventor municipal «que indica que debía procederse a tramitarse el oportuno expediente de contratación, pero, pese a esa advertencia, su informe es favorable», trae a colación ahora el TSJC en su absolución que, por ello, sólo desde ese informe de 2017 «podría advertirse irregularidad administrativa». De esta manera, continúa el TSJC, los hechos delictivos sólo quedarían limitados a tres meses en 2017 durante los que tampoco nadie presentó reparos, ni informes negativos a los pagos.

La absolución del exalcalde Juan José Cazorla también se basa en parte del recurso de la otra condenada que recoge las declaraciones de tres funcionarios públicos del Ayuntamiento de Antigua. «Todos coinciden en la normalidad y naturalidad con la que que se tramitó esta contratación (...), indicando que es la manera en la que se hacían las cosas y -detalle relevante- se siguen haciendo las cosas». Este argumento, sostiene la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJC, «al menos sirve para poner en duda la ilegalidad que sostiene la sentencia de primera instancia».

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