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Marcelino Cerdeña, alcalde de Betancuria durante cinco legislaturas. Javier Melián / Acfi Press

Condenado por delito electoral el exalcalde de Betancuria, Marcelino Cerdeña

Delitos electorales ·

El fallo atribuye directamente a Cerdeña el voto fraudulento de una mujer con demencia que cinco meses después fue valorada con un 75% de discapacidad psíquica

CANARIAS7

Puerto del Rosario

Martes, 14 de octubre 2025, 14:07

El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha condenado a Marcelino Cerdeña Ruiz, exalcalde de Betancuria, y a una asesora jurídica municipal, como autores de un delito electoral por vulneración de los trámites legales del voto por correo durante las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019, según publica DiariodeFuerteventura.

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La magistrada impone a Marcelino Cerdeña una multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros, y a una asesora jurídica del Ayuntamiento una multa de nueve meses con igual cuota diaria, detalla el diario digital

La vista oral se celebró los pasados días 1 y 2 de octubre. Ambos condenados deberán abonar las costas procesales.

Según la sentencia, dictada este lunes y a la que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, los acusados actuaron «puestos previamente de acuerdo» con el objetivo de favorecer la candidatura de Cerdeña por el partido Unidos por Betancuria. «En los días previos a los comicios, el alcalde y la asesora municipal intervinieron en la tramitación de solicitudes de voto por correo, consignando como dirección de entrega de la documentación electoral la sede del partido político, en lugar de los domicilios de los electores».

La sentencia considera probado que la asesora jurídica rellenó «personalmente o participó de forma decisiva en la cumplimentación de varias solicitudes de voto por correo, y que ambos acusados se apoderaron de la documentación electoral de distintos ciudadanos antes de que estos pudieran ejercer su derecho al voto de forma personal», tal como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se hace eco DiariodeFuerteventura.

En al menos ocho casos, el acto de introducir la papeleta en el sobre de votación, considerado personalísimo por la normativa electoral, no fue realizado por los votantes.

Entre los afectados, destaca este medio digital, figuran personas que no conocían que se había consignado la dirección de un partido político en sus solicitudes, otras que entregaron la documentación a los acusados sin haber ejercido el voto, «y una mujer con demencia diagnosticada a la que tampoco se le acreditó incapacidad legal ni se siguieron los procedimientos establecidos por la ley para ejercer el voto asistido».

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Uno de los votantes no conocía siquiera la dirección consignada en su solicitud de voto por correo, «que rellenó la acusada, quien también fue la que abrió el sobre para la emisión del voto». Además, declaró que «no rellenó ningún formulario» y «que no sabe quién lo rellenó». También que pensaba que si desde el partido de Marcelino Cerdeña le tramitaban el voto «iba a conseguir un trabajo para sus familiares».

Otro testigo, que tenía 77 años en el momento de los hechos y que falleció antes del juicio, declaró en la fase de instrucción que había ido a Correos con la acusada, que no allí no rellenó «ningún papel» pero sí que firmó «y comprendió que era a favor de Marcelino».

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Una testigo, que aunque no estuviera legalmente incapacitada, «se entiende probado imposible que fuera consciente de la emisión del voto, pues en el momento de los hechos estaba enferma con demencia». Ese voto fraudulento el Juzgado se lo imputa a Marcelino Cerdeña. Su hijo declaró que «el actual alcalde fue a solicitar el voto» y que le dijeron que «no sabían si su madre podría votar debido a su estado». Según publica DiariodeFuerteventura, solo cinco meses después de las elecciones se valoró a la mujer con un 75% de discapacidad psíquica.

La acusación la ejerció el fiscal Tomás Fernández de Páiz. La calificación del Ministerio Fiscal incluía la petición de una pena de seis meses de prisión para el exalcalde y de un año para la asesora. La pena máxima para este delito es un año de cárcel, si bien se puede condenar con multa de seis a 24 meses, detalla el diario digital.

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El fallo, que no es firme, puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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