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En la imagen, el acusado durante la lectura del veredicto. EFE
Culpable al cocinero que degolló a su jefe

El jurado determina que lo asesinó de forma consciente e intencionada

El veredicto del crimen de Puerto del Carmen considera que el acusado sabía lo que hacía cuando atacó de muerte a su jefe con dos chuchilladas

EFE

Las Palmas de Gran Canaria.

Sábado, 17 de diciembre 2022, 07:48

Un Jurado de la Audiencia de Las Palmas ha declarado culpable al cocinero acusado de asesinar de dos cuchilladas en el cuello a su jefe el 1 de agosto de 2019, en Puerto del Carmen (Lanzarote).

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En la lectura del veredicto final, el Jurado ha considerado probado que Federico E. M. causó intencionadamente la muerte de Rachid B.C. tras acuchillarlo en el cuello cuando la víctima se encontraba desprevenida realizando labores de limpieza.

AL DETALLE

  • y medio de cárcel es la pena que interesan las acusaciones para el cocinero La defensa mostró su disconformidad con el veredicto.

Según el Jurado, el cocinero, de manera sorpresiva y por la espalda, agarró a la víctima por la frente con su mano izquierda y le cortó el cuello por la parte izquierda con una «mortal incisión».

Tras recibir la primera cuchillada, Rachid pudo salir por su propio pie a la calle y deambuló sin rumbo cierto, tapando la herida con sus manos mientras pedía ayuda.

Sin embargo, el acusado le siguió mientras portaba el cuchillo hasta que, a la altura de un callejón a unos 35 metros del restaurante, le dio otra cuchillada con la que le seccionó la totalidad de la vena yugular, sin posibilidad alguna de defenderse de ninguno de los ataques perpetrados.

Además, los miembros del Jurado también han establecido, en función de los testimonios de los médicos y psicólogos que han intervenido en el juicio, que el acusado actuó en todo momento siendo consciente de lo que hacía, frente a los argumentos de su defensa que alegaban que el cocinero sufría de trastorno límite de personalidad, un cuadro ansioso-depresivo y una amnesia disociativa.

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El Jurado sí ha creído probado que en el momento de la acción Federico E. M. padecía trastorno límite de la personalidad y síndrome ansioso depresivo, lo que le limitaba de manera leve su capacidad de juicio y voluntad.

Durante el juicio, el detenido aseguró que no recordaba lo que había ocurrido porque lo vivió «como una película» que le estaba «horrorizando».

Por otro lado el Tribunal del Jurado ha considerado que Federico E. M. no actuó con el deseo de aumentar y prolongar de manera desmedida el dolor de la víctima y, por tanto, no tuvo el objetivo de causarle un sufrimiento insoportable.

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Asimismo, y en función de los testimonios aportados, el Jurado no ha considerado probado que la relación con el jefe fuese muy mala y que continuamente le humillase y reprendiese, así como que las condiciones laborales del acusado y el ambiente de trabajo fuesen malos y haya ocasionado al cocinero la pérdida de 20 kilos.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en su acusación, en la que pedía 19 años y medio meses al concurrir la atenuante de anomalía o alteración psíquica, así como al pago de una indemnización de 100.000 euros a la viuda y los tres hijos de la víctima.

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La acusación particular, en vista de que no se ha acreditado el ensañamiento, ha modificado su petición y se ha adherido a la de la Fiscalía Provincial.

La defensa, por su parte, ha mostrado su desacuerdo con la valoración del Jurado y ha manifestado su intención de recurrir la sentencia.

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