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Imagen de archivo de la llegada de menores migrantes a Gran Canaria. Efe
La reforma de la Ley de Extranjería refuerza las garantías legales de los menores en su acogida

La reforma de la Ley de Extranjería refuerza las garantías legales de los menores en su acogida

En el borrador se añaden cuatro artículos más al actual 35 y se obliga a registrar a los menores aunque haya dudas a las 24 horas de su llegada

Sara Toj

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 19 de junio 2024, 23:19

El cambio normativo acordado por el Gobierno de Canarias y el de España para obligar a las comunidades a acoger a menores migrantes pasa por añadir cuatro artículos más al actual 35 de la Ley de Extranjería, según recoge el borrador de la proposición de ley al que ha tenido acceso CANARIAS7. En concreto se trata del 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 35 quinquies, que recogen la declaración de «contingencia migratoria extraordinaria» (en el 35 bis) que obliga al reparto, el modelo de gestión de esa situación y la comunidad a la que se han de derivar los menores; el plan de respuesta y sus criterios de aplicación. Todo ello con «financiación suficiente», como recoge el texto, aunque sin determinar cantidades concretas.

De las novedades que incluye el borrador destaca que refuerza las garantías de los menores en la atención de que reciben tras su llegada. De esta manera, según recoge el texto, cuando haya dudas sobre la edad de los menores no se tendrá que esperar a las pruebas de determinación de la edad como establece el actual artículo 35, sino que en un plazo de 24 horas deberá ser registrado como menor. «Tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de menores extranjeros no acompañados indocumentados cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata (...) y su inscripción dentro de las veinticuatro horas siguientes desde esta reseña (...)».

En la actualidad Canarias tiene bajo su tutela a más de 5.600 niños y niñas migrantes, limitando así su capacidad para dar una respuesta digna a todos ellos y con la imposibilidad de garantizar sus derechos. Se trata de una «situación extraordinaria» que requiere de un plan de respuesta ante la crisis migratoria actual y el aumento en la llegada de menores (según el texto, un 221,4% más en los últimos años en España).

En el artículo 35 ter se establece que el modelo de gestión será acordado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y tendrá que atender al principio de solidaridad.

Por otro lado, el artículo 35 quáter refleja que en el momento en el que el territorio haya visto sobrepasada su capacidad de acogida un 150%, los menores (en Canarias el límite está en 3.000), estén en duda o no, tendrán que ser trasladados en el plazo máximo de 15 días a otras comunidades. Si no se ha podido determinar si es menor de edad o no en el territorio de llegada, será la comunidad autónoma a la que se haya derivado quien se haga cargo de las pruebas de determinación de edad.

Es el artículo 35 quinquies el que dispone que los criterios del plan de respuesta tienen que ser adoptados con carácter obligatorio en las comunidades autónomas. Así, los territorios tendrán que realizar las actuaciones que sean necesarias para garantizar la atención a los menores que se tengan que trasladar hasta su territorio. Hay que destacar que si alguna comunidad autónoma se niega a aceptar estos criterios de distribución, prevalecerá la voluntad del Estado.

En el borrador de la modificación legislativa se añade un anexo que refleja el número de plazas de acogida disponibles en Canarias (2.000), Ceuta (88) y Melilla (166). Además, apunta que se tiene un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del texto para que se aprueben los criterios de distribución. Debido a la presión en los recursos que ya tiene Canarias, se tendrá un año para derivar a los más de 2.600 jóvenes que sobrepasan el límite establecido por la modificación normativa (el 150%) una vez que el texto normativo se haya aprobado.

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