Dicho de algo inmaterial, flotar es 'estar en el ambiente influyendo en el ánimo' y el ánimo que reina en Canarias, en relación con la eólica marina (flotante), es la ilusión de que vamos a ser los 'pioneros' en la implantación de esta tecnología en ... España. Nada más lejos de la realidad.
La eólica marina flotante es una tecnología 'verde', pero no por la naturaleza renovable de la fuente de energía que transforma sino por su carácter experimental. En efecto, los parques eólicos marinos flotantes comerciales no existen, digan lo que digan los 'vendedores de crecepelo' de algunas multinacionales energéticas españolas. Si no, que expliquen por qué en España, líder europeo en energías renovables, la potencia instalada en parques eólicos marinos flotantes es de CERO megavatios. Al igual que ocurre con el reemplazo de los grupos de generación térmica convencional, en Canarias, el camino que le queda por recorrer a la eólica marina flotante será largo e incierto. Prudencia.
Las leyes de Murphy existen, eso lo sabe cualquier ingeniero, incluso los que trabajan para esas multinacionales, en el sentido de que 'si algo puede salir mal, saldrá mal'. En Canarias, el asunto del gas salió mal. En el año 1.989 íbamos a ser 'los pioneros' en la implantación de ciclos combinados en España y aquí seguimos, treinta y cinco años después, quemando petróleo como si no hubiese un mañana, incluso en la isla de El Hierro, que no, NO es 100% renovable, de hecho no llega ni al 50%. Ya el Consejero de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, en una reciente entrevista de radio, hizo un pronóstico augurando que la eólica marina flotante en Canarias no estará hasta dentro de una década, como mínimo, lo cual pone de manifiesto que el máximo responsable del área está empezando a manejar correctamente las escalas temporales en las que se desarrollan los proyectos energéticos, especialmente en Europa.
Históricamente está contrastado y demostrado: todas las previsiones a futuro en materia energética son exageradas, siempre fallan y los plazos nunca se cumplen. El ciudadano no debe dejarse engañar por profesionales de la venta de humo que prometen un futuro descarbonizado justo para pasado mañana (2040) y debe ser consciente de que existen una serie de factores limitantes, o restricciones, que ralentizan y, en algunos casos, obstaculizan el despliegue de las energías renovables, y que dichas restricciones pueden hacer que el asunto de la eólica marina en Canarias, al igual que el gas, 'salga mal'. Hagamos un repaso de las más importantes.
Los factores limitantes de la eólica flotante en Canarias
La primera restricción es tecnológica. Por poner un ejemplo, la zona definida para la instalación de aerogeneradores marinos por el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de Gran Canaria establece una banda paralela a la costa sureste de la isla cuyo lado más cercano al litoral está a 6 km y el más lejano a 16 km. La zona central de esta banda se localiza a unos 10 km de la costa. Pues bien, los aerogeneradores marinos que se ubiquen en el lado más cercano a la costa estarán fondeados a una profundidad de unos 150 m, que es el límite de profundidad de amarre factible máximo alcanzado hasta ahora en países como Francia o Escocia. Por su parte, los aerogeneradores que se coloquen en el centro de la banda deberán anclarse a unos 500 m de profundidad y, los del extremo más lejano, a una profundidad cercana a los 1.000 m. A día de hoy nadie sabe si esto último es viable ni el incremento exponencial que sufriría el coste de estos amarres en el caso de ser factibles.
La segunda restricción es económica. Es importante tener en cuenta que este tipo de proyectos en el mar, según lo observado por el propio Plan de Transición Energética de Canarias (PTCAN), suponen un coste de inversión que puede llegar a alcanzar hasta cuatro veces el requerido en parques eólicos terrestres. La aplicación de políticas de corte a estas instalaciones por falta de capacidad de las redes eléctricas, ausencia o insuficiencia de almacenamiento o por escasa demanda eléctrica, puede suponer un riesgo inasumible para los promotores y, dado que estos son multinacionales, no tendrán el más mínimo reparo en llevarse su inversión a otro emplazamiento más propicio para sus intereses económicos.
La tercera restricción es ambiental. Los estudios llevados a cabo hasta la fecha para la evaluación de la afección a los ecosistemas marinos de los parques eólicos flotantes son escasos, no existiendo mucha evidencia científica, por ejemplo, del posible efecto repulsivo sobre determinadas especies marinas inducido por el ruido de los aerogeneradores y sus repercusiones en la pesca, como ha expuesto un estudio publicado recientemente en la revista Renewable and Sustainable Energy Reviews realizado por el Grupo de Biodiversidad y Conservación del Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos (IU-ECOAQUA) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). Esta falta de conocimiento científico, debido a lo reciente y experimental de la tecnología, introduce una elevadísima incertidumbre en el procedimiento de evaluación ambiental, que se traducirá, inevitablemente, en una demora en los plazos de tramitación, cuando no en una parálisis total, quedando los futuros proyectos renovables a merced de la tiranía interpretativa de los fundamentalistas ambientales.
La cuarta restricción es normativa. Pese a la publicación, el pasado 24 de septiembre de 2.024, del Real Decreto 962/2024, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, norma que llega con un retraso considerable, lo cierto es que a día de hoy no puede instalarse ni un solo megavatio, no sólo en Canarias, sino en el resto de España. Y ello es así porque primero debe convocarse el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva. Sí, otra vez, un 'concurso'. Y sí, otra vez, por el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO), el mismo que tardó la friolera de nueve años, desde 2.015, en publicar el 'concurso' para la renovación de los grupos térmicos convencionales de Canarias. Sin comentarios.
La quinta restricción es técnica. A día de hoy, ningún sistema eléctrico de Canarias, concretamente los de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote, está preparado para asumir la conexión a la red de 200 MW, 130 MW, 50MW y 50 MW, respectivamente, de potencia renovable marina sin sufrir políticas de corte que pudieran comprometer la rentabilidad de estas instalaciones. Estas potencias, que en conjunto suman 430 MW, son las previstas por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para Canarias y para el año 2.030. Evidentemente, no llegaremos.
La sexta restricción es logística. ¿Están los puertos canarios y las empresas locales preparados para atender la logística y servicios que demandarán los promotores para la ejecución de este tipo de proyectos o tendremos que importarlo todo, como se suele decir, 'de península'? ¿Cuántos barcos existen actualmente en España para el tendido de cable submarino? ¿Tendremos que pedirle a algún barco pesquero que nos eche una mano?
No seremos pioneros. El caso de Cataluña
El pasado 13 de octubre de 2.024 se publicó en el periódico 'La Vanguardia' un artículo titulado 'Tres molinos en Roses, punta de lanza de la eólica marina'. Se trata, sin duda, de una buena pieza informativa, sobre todo por lo cabal y racional de la exposición. El objetivo del Gobierno de Cataluña es que entren en servicio en 2.026, lo cual está por ver, pero reconocen el carácter experimental del proyecto, la profundidad de amarre es razonable (140 m), ya han seleccionado la empresa que se hará cargo de su proyecto, construcción y operación y cuentan con 80 millones de euros de financiación pública. Igualito que en Canarias.
Como conclusión de todo lo expuesto, al igual que el humo, la inmaterial eólica marina en Canarias flota pero, de momento, en el aire, no en el agua.
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