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Los cuatro condenados, durante el juicio. EFE
El Supremo ratifica las condenas a los cuatro miembros de la manada de Mogán

El Supremo ratifica las condenas a los cuatro miembros de la manada de Mogán

Tribunales ·

Fueron penados por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 42 años de cárcel para el principal autor de los hechos y 36 para los tres restantes

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 23 de octubre 2024, 02:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro hombres por delitos de violación y agresión sexual en grupo, desestimando el recurso de casación presentado por las representaciones legales de dos de ellos. Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2021, cuando la víctima fue asaltada en un parque en Puerto Rico (Mogán) y sometida a varias agresiones sexuales por parte del grupo.

Este fallo ratifica el dictado en su momento por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que firmó una contundente sentencia que condenaba a los cuatro encausados a penas de 42 años de cárcel para el principal autor de los hechos y 36 para los tres restantes. Además, estas tres personas, que son de origen magrebí y se encuentran en situación irregular en España, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 15.000 euros.

El fallo determinó que Aziz Laghribi cometió dos delitos de violación y fue cooperador necesario en otros tres de agresión sexual con penetración, por lo que fue penado a 42 años. Por su parte, Mohammed El Bazouni, de 34 años, Hicham El Adnany, de 26 y Hamza Ez Zahaf, de 23, cometieron cada uno de ellos un delito de violación y fueron cooperadores necesarios de otros cuatro de agresión sexual con penetración, acumulando respectivas condenas de 36 años de cárcel cada uno.

Según la sentencia, quedó acreditado que a las 22.45 horas del día 26 de febrero del año 2021, la víctima -una turista con pasaporte noruego- se encontraba caminando en solitario por el parque del barranco de Agua La Perra, situado en Puerto Rico. En un momento dado, el procesado Aziz Laghribi se acercó a ella y «le agarró por una de sus muñecas», obligándola a dirigirse «en contra de su voluntad» a una zona más escondida donde esperaban los otros condenados Mohammed El Bazouni, Hicham El Adnanny y Hamza Ez Zahaf.

En ese instante, actuaron de forma «previamente concertada», con un «evidente ánimo libidinoso», e «impulsados» por la «intención de atentar contra la libertad sexual» de la víctima. Se fueron «uno a uno» turnando para «penetrarla, vaginal y analmente» a la turista, llegando incluso Aziz Laghribi a hacerlo «hasta en dos ocasiones».

Durante el proceso, los acusados alegaron la inexistencia de pruebas suficientes, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó todos los argumentos.

Los magistrados consideraron que la prueba fue correctamente valorada por la Audiencia y luego el TSJC, destacando la solidez del testimonio de la víctima y las pruebas periciales, incluidas las evidencias de ADN y mensajes incriminatorios hallados en el teléfono de uno de los condenados. Según el fallo, la participación de cada uno de los acusados en los hechos fue clara, tanto como autores materiales de las agresiones como cooperadores necesarios, ya que su presencia contribuyó a crear una situación de intimidación que facilitó las violaciones.

Rotundidad

El Supremo también descartó el argumento de la defensa en relación con el principio de 'non bis in ídem', que pretendía que los condenados no pudieran ser castigados como autores y cooperadores a la vez.

El Tribunal concluyó que la participación de los acusados en el delito múltiple justificaba la aplicación de las penas agravadas.

La sentencia, firmada por la magistrada ponente Carmen Lamela Díaz, pone fin al proceso judicial, ya que contra esta resolución no cabe recurso. Además, los condenados deberán asumir el pago de las costas procesales generadas durante el recurso de casación.

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