Acampada entre Majanicho y el faro del Tostón, en El Cotillo, en el municipio de La Oliva.Javier Melián / Acfi Press
La ordenanza de las acampadas va al pleno del Cabildo de Fuerteventura en noviembre
Acampadas ·
Los seis ayuntamientos majoreros deben decidir dónde autorizarlas y dónde no. La ordenanza establece cuatro modalidades: áreas de acampada estacional y fija, áreas reservadas para caravanas, autocaravanas y campers, y áreas de camping
La ordenanza reguladora de las acampadas de Fuerteventura establece los criterios de la zonas permitidas y serán los seis ayuntamientos majoreros los que decidan dónde autorizarlas y dónde no.
La ordenanza irá a pleno del Cabildo este mes de noviembre, según adelanta Nereida Calero, consejera de Ordenación del Territorio, en radio Sintonía. La responsable insular aclara ante todo que la ordenanza no puede definir las zonas sino que recuerda qué suelos están prohibidos por las normativas europea, nacional o canaria, como por ejemplo las Zepas (Zonas de Especial Protección para las Aves) «donde no puede porque no se puede», en el sentido de que no recoge el uso del camping.
Dentro de las zonas «posibles» y no afectadas por normativas de prohibición expresa de acampadas, la ordenanza insular sí establece los criterios que luego los ayuntamientos de Fuerteventura deberán aplicarlas. «Las corporaciones municipales sí pueden zonificar; y las ordenanzas del Cabildo, no».
Las modalidades que recoge la ordenanza son cuatro: áreas de acampada estacional y fija, áreas reservadas para caravanas, autocaravanas y campers, y áreas de camping.
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