El domingo pasado desde esta misma página, se hacía énfasis en la necesidad de hacer todo lo posible para impulsar la Eólica Marina Flotante en Canarias y en el resto de España, específicamente se señalaba la posibilidad y necesidad de impulsar desde el entorno autonómico e insular todo lo posible (generando condiciones y resolviendo aproximaciones que tienen claramente esta condición), mientras se esperaba la publicación del Real Decreto que debería regular las reglas y condiciones concretas para lanzar el proceso que debe culminar en parques eólicos operativos y funcionales.
En esta semana que concluye se producen dos noticias positivas:
-Se aprobó en el Consejo de Ministros y se publicó el Real Decreto 962/2024 de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables e instalaciones ubicadas en el mar ('el esperado Decreto').
-El viernes 27 de septiembre, se cerró la consulta pública previa sobre las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional, con áreas de construcción montaje y capacidades adecuadas en puertos estratégicos para el despliegue de la eólica marina y otras energías del mar en España.
Ambas noticias son el adelanto de dos acciones ejecutivas concretas que se publicarán pronto y ayudarán a impulsar objetivamente el desarrollo de la eólica marina flotante:
En el primer caso, es inminente la aprobación y publicación de las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los derechos que hacen posible la puesta en marcha del proceso.
En el segundo, se anuncia la convocatoria de ayudas a las inversiones en los puertos españoles para hacer posible el despliegue de la eólica marina y otras energías del mar.
Real Decreto para la producción de energía eléctrica desde el mar. El Real Decreto publicado (como era previsible) conserva sustancialmente la esencia y el detalle incluidos en el borrador (abierto a información pública en su momento), aunque mejorando y concretando aspectos específicos.
En este sentido, cabe señalar que mantiene los tres derechos que mediante el procedimiento de competencia se otorgarán:
-El régimen económico de energías renovables.
-La reserva de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica en los términos establecidos en el decreto.
-La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre.
De forma inicial se ha de entender, que el Real Decreto hace posible abrir el proceso que permitirá desarrollar las instalaciones, lo que ha sido demandado desde la realidad nacional e internacional, la UE y el sector y por tanto es realmente el punto crítico inicial.
Sin embargo, se constata que más allá de los derechos que se han explicitado, el conjunto del proceso queda sometido con carácter general a «las competencias que estuvieran legalmente atribuidas a otros órganos de las administraciones» y a entre diez y doce entes administrativos distintos según los casos (identificados y relatados en el Artículo 4, -letras de la a, a la m-), que son detallados y ampliados respecto a los seis recogidos y también explícitamente en el borrador.
Esto señala la complejidad administrativa del procedimiento, y muestra el largo camino por recorrer en la coordinación y cooperación intra administrativa (como aproximación al criterio de ventanilla única) que haga la vida un poco más fácil a la sociedad.
La evidencia de la dificultad queda recogida en el propio Real Decreto en el artículo 22.3 que, literalmente dice:
«No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la ejecución de las garantías depositadas si el desistimiento viniese motivado por un informe o resolución de una administración pública impidiéndose dicha construcción y así fuera solicitado por el promotor».
Es claro que hará falta una importante labor de acompañamiento y explicación para hacer posible el mejor alineamiento del conjunto administrativo implicado.
El Real Decreto acota el importante número de indeterminaciones y condicionales (se podrá) que se encontraban en el borrador, muchas de las que siguen abiertas (hasta que se publique la Orden), mantienen la posibilidad de que la administración pueda completar, matizar o modificar criterios, requerimientos y aproximaciones. Lo cual puede entenderse bien en el sentido de poder perfeccionarlos con la experiencia y el conocimiento antes de la publicación de cada Orden.
Entre las que se han cerrado, es importante resaltar que se establece como parte esencial del procedimiento el dialogo público privado para la aportación de todas las partes afectadas e interesadas.
Sin embargo, no resulta fácil de entender que la inclusión de 'criterios no económicos' en la ponderación para la adjudicación no sea obligatoria, mientras que el porcentaje máximo del 30% sí queda establecido.
Así mismo tampoco es fácil de entender que el precio máximo fijado obligatoriamente en la Orden (conocido como precio de reserva) o el mínimo, opcional (precio de riesgo) 'puedan' tener carácter confidencial, dada la incertidumbre y riesgo evidente que este carácter introduce en un proceso esencialmente muy complejo y competitivo.
Anuncio de convocatoria de ayudas para obras de adaptación física de la infraestructura portuaria nacional de apoyo al despliegue de la eólica marina y otras energías del mar en España. Con que se cumpla un porcentaje limitado de las previsiones respecto a la demanda de turbinas flotantes y sobre las dimensiones de tales máquinas, la realidad se concretará en que la capacidad constructiva disponible será insuficiente con carácter general.
En España, a pesar de las incertidumbres del mercado propio y como consecuencia del conjunto importante de empresas cualificadas y activas en los mercados internacionales ya se ha constatado la limitación y se ha iniciado la definición de espacios portuarios con las características necesarias (donde la extensión y ubicación son críticas), a pesar de ello, el volumen y la velocidad a la que se están habilitando no termina de adecuarse a las expectativas.
En Canarias son el puerto de Granadilla y el de Las Palmas de Gran Canaria donde existen posibilidades de habilitar espacios y servicios a este fin. Teniendo como referencia que seguramente según señalan todas las previsiones, el área POEM del sureste de Gran Canaria estará incluida en la primera convocatoria.
La realidad señalada no está siendo fácil, como se refleja concretamente en la iniciativa específicamente dirigida a este fin por la Autoridad Portuaria de Las Palmas que culminó con un concurso desierto por falta de licitadores y la iniciativa privada (como la del grupo Zamakona en la dársena de África) que está encontrando importantes dificultades para desarrollarse.
Los recursos habilitados por la convocatoria anunciada pueden ser una oportunidad para impulsar mejor la atención a las necesidades previstas, tanto las actuales como nuevas, teniendo siempre en cuenta que, por su situación geográfica, distancia a los mercados potenciales y demanda limitada, en Canarias el enfoque de la actividad y de la habilitación del espacio debe plantearse para alcanzar un alto nivel de especialización.
Las dos noticias señalan claras oportunidades que no son fáciles de materializar, se requiere determinación, además de aunar y alinear intereses públicos y privados para tratar de aprovecharlas, con la certeza de que una pequeña parte del mercado internacional puede ser una aportación relevante para la economía canaria.
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