El Derecho de la Unión Europea…y la Carta de los Derechos Fundamentales…, debe interpretarse en el sentido de que - en caso de ausencia de ... una amenaza terrorista real y actual o previsible a la que deba enfrentarse el Estado miembro en cuestión - se opone a una normativa nacional que establezca un sistema de transferencia de los datos PNR (Relación de Nombres Personales) de los vuelos y transportes por otros medios dentro de la Unión por parte de los transportistas aéreos y de los operadores de viaje, Y en el sentido de que se opone al tratamiento de dichos datos por parte de las autoridades competentes, debiendo limitarse a lo estrictamente necesario, caso de una normativa nacional que establezca un sistema de transferencia y tratamiento de datos con fines de mejora de los controles fronterizos y de lucha contra la inmigración clandestina.
Incumbe al Estado miembro del que se trate, seleccionar aquellos vuelos interiores o transportes por otros medios respecto a los cuales existan indicios de delitos de terrorismo o de delitos graves, a fin de combatir los mismos. En cuyo caso, debe limitarse la transferencia y el tratamiento de datos PNR respecto a los vuelos, transportes relativos, conexiones, planes de viaje, o a determinados aeropuertos, estaciones o puertos marítimos respecto a los que existan dichos indicios».
De esta manera vendría a resumirse de forma sucinta la sentencia de 21 de junio de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-817/19), en ocasión de la petición prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga, en el procedimiento entre la Liga de los Derechos Humanos y el Consejo de Ministros de aquel país.
Y quizás esta jurídica y resumida referencia textual europea ayude a entender un poquito más si cabe el por qué el Real Decreto 933/2021 que ha entrado en vigor en nuestro país este pasado 02 de diciembre relativo a las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor, sin duda puede ser catalogado de auténtico dislate. De dislate o de disparate, lo que más guste. Por varias razones.
Además de por no atender y adaptarse a la legislación, normativa y jurisprudencia europea, porque si nos atenemos al tenor literal del texto introductorio de dicho RD, el mismo viene a asignarnos a todos sin excepción la pre-condición de sospechosos delincuentes, terroristas o miembros del crimen organizado. Es decir, a los españoles en su conjunto y a los aproximadamente 85 millones de turistas que llegan ahora de media cada año a nuestro país (previsto unos 18 millones a Canarias en 2024) que hagan o hagamos uso de alojamientos turísticos, de agencias de viajes y/o de coches de alquiler.
También porque genera un impacto muy negativo en la imagen y en el nivel de servicios de nuestro destino y turismo, obligando a empresas y profesionales turísticos en contacto directo con los clientes en los distintos procesos de contratación y registro de los mismos, a requerirles hasta un total de 42 datos personales, frente a un máximo hasta hace escasas fechas de 14. Transgrediendo con ello, entre otros, los principios básicos de pertinencia, proporcionalidad, adecuación y limitación en la recogida de datos, conforme tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como a la Normativa Europea de Protección de Datos (incluyendo la seguridad y confidencialidad respecto a los medios de pago), y en cuanto a los datos a requerir al cliente o usuario.
Porque con tan sui géneris RD, y a pesar de los ruegos y advertencias lanzados durante meses desde todo el sector turístico, el Gobierno central pone además a la Marca España en la picota, minando la tradicional credibilidad de elevada seguridad y calidad de servicio de nuestro país respecto a nuestros principales mercados emisores de visitantes.
Visitantes, turistas, nosotros mismos, que ahora se topan o nos topamos no sólo con un engorroso y tedioso proceso de check in en recepciones, ventanillas de rent-a-cars, o mesas de atención al cliente en agencias de viaje, sino también a tener que transmitir y compartir datos personales privados hasta ahora no exigidos. No exigibles en otros destinos competidores de España. Y sin embargo sí que expuestos a mayores riesgos de robos de sus datos por la vía de los conocidos 'hackeos'. Generando así también mayor presión jurídica y económica a las empresas responsables de custodiar dichos datos.
De igual forma, porque pudiera poner en duda (no así, afortunadamente, para la sociedad española) la máxima credibilidad y eficacia de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las cuales llevan años realizando un magnífico trabajo de detección, investigación y detención de malhechores, gracias a la información básica e inmediata cruzada entre las bases de datos de hoteles y otros establecimientos hosteleros y de intermediación turística, y sus propias bases de datos policiales.
Una coordinación 'de siempre', conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ya de por sí venía determinando la obligación de personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos sin conductor, respecto al registro documental o de información, al considerárseles responsables de actividades relevantes en materia de seguridad ciudadana.
En definitiva, un despropósito de Real Decreto emanado sin atender a nada ni a nadie desde el Consejo de Ministros que configura el singular Ejecutivo de Pedro Sánchez, sin necesidad de pasar -como debiera acontecer realmente- por el Poder Legislativo que representan el Congreso de los Diputados y el Senado. «Vamos a gobernar con o sin el apoyo del Poder Legislativo», soltó mientras nos íbamos de romería p'al Pino.
Rezaba parte de la sentencia europea transcrita al inicio de este artículo «…una normativa nacional que establezca un sistema…de mejora de los controles fronterizos y de lucha contra la inmigración clandestina».
Esa mejora en los controles fronterizos por ejemplo para los turistas del Reino Unido que llegan a Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife que, frente a un innecesario 'Gran Hermano Turístico', no termina de llegar por falta de dotación material y humana a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en nuestros recintos aeroportuarios, generando colas -y hastío- infinitas de nuestros visitantes británicos por aquello de tener ahora que chequear sus pasaportes.
Y esa mejora de la lucha contra la inmigración clandestina que colapsa Canarias y que tampoco llega, al seguir negándose Sánchez a acudir directamente a Europa a fin de requerir de la Unión el despliegue y la ayuda del Frontex en las islas, así como para que se active el mecanismo europeo de reparto de menores con otros países de la UE, al igual que un reparto justo entre Comunidades Autónomas que se establezca en la necesaria Conferencia de Presidentes.
Además, claro está, de apoyar con recursos, medios y financiación a nuestro archipiélago para afrontar la sobresaturación de nuestros centros de acogida y la debida atención a las personas migrantes, en el marco de la tan reclamada y más que justificada declaración de emergencia migratoria.
Para concluir, esto del nuevo 'Gran Hermano Turístico' que paradójicamente, a la vez que se nos pre-juzga a todos como sospechosos, permite que un prófugo de la Justicia española entre y salga de nuestro país como Pedro por su casa, nunca mejor dicho, en sus burlescas idas y venidas con Waterloo como referencia, incluso como lugar de culto y peregrinación. Y sin necesidad de registro o check-in.
============OP02 TIT OPINIÓN 1 (196969411)============
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