Guillermo Fernández, en el Santa Catalina, a Royal Hideway Hotel.Cober
Guillermo Fernández. Magistrado Juzgado Mercantil Nº2 Las Palmas de Gran Canaria
«Antes recibíamos un concurso al mes y ahora son 15 diarios. Es casi inasumible»
Ley de Segunda Oportunidad ·
El alza se debe al mayor número de personas físicas que se acoge a la ley de Segunda Oportunidad. La bonanza económica ha reducido los concursos de personas jurídicas
–¿Cómo está funcionando la Ley de Segunda oportunidad en Canarias? ¿Ha aumentado el número de demandantes?
–Tras la reforma que operó la ley 16/2022 en el Texto Refundido de la Ley Concursal y que entró en vigor en septiembre de 2022, se cambió el sistema de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, facilitando mucho el mismo, puesto que ya no se configura como un beneficio sino como un derecho que corresponde a todos los deudores que cumplan sus requisitos. Esto ha hecho que se incremente de una forma exponencial la entrada de concursos de personas físicas buscando la exoneración de pasivo, el perdón de las deudas.
Los juzgados de lo mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, que tenemos competencia en toda la provincia incluyendo por tanto las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, estamos recibiendo cada día 15 concursos de personas físicas, mientras que antes de la reforma podía llegar uno al mes. La realidad es que es una cantidad difícilmente asumible y que implica gran dificultad. Los recursos disponibles no se han incrementado, pese a lo cual se está garantizando el acceso a la segunda oportunidad.
–¿Cómo están afrontando los juzgados este exceso de carga?
–Llevamos casi un año con este volumen y lo estamos sacando adelante gracias al esfuerzo por parte de todos, de jueces, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios. Trabajamos más con el fin de dar cumplimiento a la ley, que impone resolver en plazos muy breves. Según los módulos que ha publicado el propio Consejo General del Poder Judicial, los juzgados mercantiles están soportando cinco veces más trabajo de lo que sería ideal.
A este volumen se suma el resto de pleitos y asuntos de los que normalmente conoce un Juzgado de lo mercantil, defensa de la competencia, Derecho de sociedades. Esta carga de trabajo no es deseable y no redunda en la respuesta que el ciudadano debe obtener de la administración de justicia. Sería deseable ajustar la planta judicial a esta carga de trabajo, dotándonos de más medios.
Segunda oportunidad
«Si a un empresario le quitas esa nueva oportunidad, acabas perdiendo a un emprendedor»
–¿Cómo cambia la vida de las personas que se acogen a la ley?
–La Segunda Oportunidad y la reforma de la Ley son una exigencia de Europa. La Directiva europea de marcos de reestructuración preventiva de 2019 para mejorar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia y de segunda oportunidad buscaba la exoneración plena, con algunas excepciones. Lo que se pretende es que la insolvencia de una persona no la lastre de por vida, tal y como sucedía con anterioridad en que el deudor respondía con todos sus bienes, tanto los presentes como los futuros en todos los casos, de forma que las personas, tanto las no empresarias como las empresarias, tengan esa segunda oportunidad y reemprender su vida profesional, empresarial y personal.
El problema con que nos encontramos es el relativo al crédito público, ya que la ley protege excesivamente, tanto el crédito de la Agencia Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social, dificultando el acceso a la Segunda Oportunidad. Ese es quizás el mayor obstáculo que tiene la ley en España. Existe una tensión entre el amparo del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho.
–¿Cuáles son las ventajas y desventajas que ofrece la ley?
–La ventaja es la que su propio nombre indica, tener una segunda oportunidad, permitir que los empresarios puedan levantarse después de un bache, y de esta forma no privar al tejido empresarial de un activo tan importante. Está claro que habrá supuestos en los que no se obtengan resultados y en que otros intereses, los de los acreedores, se vean perjudicados, pero ello es en pos de la creación de riqueza y de preservar el tejido económico nacional.
La principal ventaja es la segunda oportunidad que se le da a un empresario, algo que es propio de la cultura anglosajona, mucho más avanzada en lo que se refiere al derecho de la insolvencia. Por otro lado, las desventajas podrían ser el excesivo privilegio de que goza el crédito público, y la posibilidad de que se den supuestos fraudulentos.
Tipo de sociedades
«Las empresas que van hoy a concurso son pequeñas, no son las grandes de la crisis de 2008»
–¿Beneficia más a los empresarios o a las no empresarios? ¿Qué diferencias hay?
–Si hablamos de cantidad, hay muchas más personas no empresarias que acceden a la segunda oportunidad. En cuanto a cómo funciona la ley, los requisitos para acceder son los mismos para unos y otros. La diferencia reside en que, habitualmente, una persona no empresaria, carece de pasivo de Seguridad Social, mientras que los empresarios sí lo tienen. Esto, insisto, dificulta el acceso a la Segunda Oportunidad, algo que no beneficia al emprendimiento y a promover la iniciativa empresarial. Se deja de generar empleo y se pierde la aportación positiva para el sistema económico y en general considero que es un punto que debería ser matizado o modificado por la norma.
–¿En qué estado se encuentran los concursos de sociedades?
–En la actualidad ha cambiado la dinámica, ha crecido enormemente el concurso de personas físicas y prácticamente no hay concurso de sociedades, que era algo muy habitual tras la crisis de 2008. Eso causó un efecto arrastre que duró casi una década, pero actualmente estamos en un momento de aparente bonanza económica en el apenas se presentan concurso de acreedores de sociedades. Anteriormente nos encontrábamos con insolvencia d de cadenas hoteleras, grandes grupos de restauración o constructoras. Hoy el más habitual es el de microempresa.
–¿Qué es lo que falla para que la mayoría de empresas no logre superarlos?
-Si tu sociedad entra en concurso es porque no puede pagar sus deudas, es insolvente y el negocio no suele ser viable. Lo excepcional es la existencia de empresas viables y que caigan en concurso. En estos casos sí que puede llegarse a una solución de convenio que permita la continuidad de la actividad, como ha ocurrido en casos de éxito como han sido el club deportivo Metropole o Freiremar, que se llevaron en mi Juzgado.
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