Borrar
Foto de archivo de cófrades de la Esclavitud del Cristo de La Laguna. EFE
Un voto del Constitucional discrepa sobre libertad religiosa y autonomía organizativa

Un voto del Constitucional discrepa sobre libertad religiosa y autonomía organizativa

Tribunales ·

La sentencia reconoció el derecho de una mujer a entrar en una hermandad tinerfeña que solo aceptaba hombres

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 19 de noviembre 2024, 01:00

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de M. T. L. S. a ser admitida en la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una histórica hermandad religiosa de Tenerife que hasta ahora solo permitía la entrada de hombres. La decisión, que revoca una sentencia previa del Tribunal Supremo, considera que la exclusión basada en el género vulnera los derechos fundamentales de igualdad y asociación recogidos en la Constitución.

Sin embargo, dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño, emitieron un voto particular en el que criticaron varios aspectos de la decisión mayoritaria. No solo defendieron que la exclusión de mujeres es una expresión legítima de la libertad religiosa y la autonomía organizativa de la hermandad, sino que señalaron que la sentencia desaprovecha la oportunidad de desarrollar una doctrina constitucional más detallada y perfilada sobre los límites de la capacidad autoorganizativa de las asociaciones. Además, mostraron su desacuerdo con la aplicación del criterio de «posición dominante» en este caso, considerando que no era adecuado ni suficiente para justificar la intromisión en la autonomía de la hermandad.

La controversia comenzó en 2020, cuando M. T. L. presentó una demanda solicitando la anulación del artículo 1 de los estatutos de la Esclavitud, que restringe su pertenencia a hombres. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial fallaron a su favor, declarando que la exclusión por género contravenía el principio de igualdad.

Diferentes criterios

No obstante, en 2021, el Tribunal Supremo revocó estas decisiones en un fallo que enfatizaba la naturaleza religiosa de la Esclavitud y consideraba que no ocupaba una posición dominante en la vida social o cultural de La Laguna. Según el Supremo, la exclusión no generaba un perjuicio significativo y, por tanto, no violaba los derechos de la recurrente.

El Tribunal Constitucional no compartió el análisis del Supremo y subrayó que la Esclavitud ostenta una posición dominante y excluyente en el ámbito cultural y social del municipio. Según la sentencia, esta posición impide que la recurrente pueda ejercer su devoción en otra hermandad con fines equivalentes, ya que no existen alternativas. Además, rechazó que la exclusión basada en el género pueda justificarse como una expresión de la autonomía asociativa, puesto que esta tiene límites claros cuando entra en conflicto con derechos fundamentales.

La sentencia destaca que la hermandad recibe subvenciones públicas y que participa en actos de culto que tienen un alto impacto social y cultural en la comunidad, lo que refuerza su carácter dominante y su responsabilidad de respetar los principios de igualdad.

En su voto particular, los magistrados Arnaldo y Tolosa manifestaron que la Esclavitud, como asociación religiosa, tiene derecho a autoorganizarse sin interferencias externas, un principio protegido por la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según su opinión, la obligación de admitir a mujeres afecta no solo a su libertad de asociación, sino también a su derecho a ejercer su religión de acuerdo con sus propias normas y tradiciones.

Criticaron que el fallo no haya aprovechado la oportunidad para establecer una doctrina constitucional más clara sobre los límites de la capacidad autoorganizativa de las asociaciones, especialmente cuando se enfrentan a derechos fundamentales como la igualdad. Según los magistrados, esta ausencia de desarrollo doctrinal deja abierta la posibilidad de conflictos futuros similares sin una guía sólida.

Además, mostraron su desacuerdo con la aplicación del criterio de «posición dominante». Argumentaron que esta hermandad no ostenta una posición de monopolio cultural, social o económico que justifique una intromisión tan directa en sus estatutos. Para ellos, la actividad de la Esclavitud tiene una naturaleza eminentemente religiosa, y su impacto cultural no debería ser considerado un motivo suficiente para imponerle cambios que vulneren su autonomía.

Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

canarias7 Un voto del Constitucional discrepa sobre libertad religiosa y autonomía organizativa

logo

Debido a un error no hemos podido dar de alta tu suscripción.

Por favor, ponte en contacto con Atención al Cliente.

logo

¡Bienvenido a CANARIAS7!

logo

Tu suscripción con Google se ha realizado correctamente, pero ya tenías otra suscripción activa en CANARIAS7.

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para analizar tu caso

logo

¡Tu suscripción con Google se ha realizado correctamente!

La compra se ha asociado al siguiente email