El TSJC concluyó que solo el testimonio de la víctima no fue prueba suficiente
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La Sala de lo Penal revoca una sentencia de la Audiencia que había condenado a un hombre a cuatro años por abusar de su hija menor de edadNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación presentado por el abogado Israel Godoy en favor de su cliente, un hombre que fue condenado en primera instancia a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual sobre su hija menor. La resolución, con un voto particular en contra, revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al considerar que no existen elementos probatorios suficientes para sostener la condena.
El proceso judicial tuvo su origen en una denuncia de la madre de la menor, quien alegó que el acusado, aprovechando las visitas en casa de la abuela paterna, habría realizado tocamientos a la niña de cinco años en la zona genital y anal entre marzo y abril de 2018. La Sección Segunda de la Audiencia condenó al acusado a cuatro años de prisión, señalando que existían pruebas suficientes para estimar veraz el testimonio de la menor. Además, se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima por ocho años.
El fallo de la Audiencia se basó principalmente en el testimonio de la menor, ratificado mediante prueba preconstituida, y en declaraciones de testigos de referencia, como su hermana y su madre. Estas indicaron que la menor les había contado los presuntos abusos y que, en algún momento, expresó que «papá le hacía así», acompañando sus palabras con gestos hacia sus partes íntimas. No obstante, la defensa interpuso un recurso de apelación cuestionando la valoración de las pruebas y alegando que se había vulnerado la presunción de inocencia del acusado.
El abogado planteó que la condena se basaba exclusivamente en el testimonio de la menor y en declaraciones indirectas, sin que existiera prueba objetiva que corroborara los hechos. En su argumentación, subrayó que no había «carga probatoria suficiente» para enervar la presunción de inocencia y destacó la ausencia de elementos periféricos que apoyaran a las acusaciones.
El letrado centró su apelación en la jurisprudencia que establece que los testimonios en casos de abuso deben estar respaldados por algún tipo de prueba adicional para sustentar una condena. En su recurso, cuestionó que «no existe en el recurso denuncia alguna acerca de la legitimidad o regularidad de las pruebas practicadas en el plenario» y señaló que el Tribunal de primera instancia basó su fallo en una «impresión subjetiva de los integrantes de tal órgano».
Además, Godoy argumentó que la prueba testifical estaba contaminada por el evidente enfrentamiento entre los progenitores. Recordó que la madre de la menor había mantenido disputas judiciales con el acusado, incluidas denuncias por malos tratos y enfrentamientos civiles por la custodia de la menor. Para Godoy, este conflicto constituía un «móvil de resentimiento, enemistad y venganza» que afectaba la credibilidad de testigos de referencia.
La Sala de lo Penal del TSJC, compuesta por su presidente Lorenzo Bragado y los magistrados Antonio Doreste (ponente) y Carla Bellini, concluyó que, en efecto, no existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. En su sentencia, señala que «la mera convicción de la Sala de instancia, basada en la veracidad de la declaración de la menor, no basta para la declaración de acaecer de los hechos». Citó jurisprudencia, recordando que «el derecho a la presunción de inocencia no conoce modulaciones en su vigencia en función de la naturaleza del hecho que está siendo objeto de investigación y enjuiciamiento», lo cual implica que se exige un estándar probatorio alto, independientemente de la gravedad del delito.
Según la resolución, el testimonio de la menor no cuenta con la corroboración necesaria para considerarse fiable en ausencia de otras pruebas objetivas. Detalló que «no hay más que la convicción de la Sala de instancia, que aprecia la veracidad de la declaración de la menor, a la vista de la impresión subjetiva que a los integrantes de tal órgano, deja tal declaración; esta percepción, aún en el caso de ser compartida por esta Sala, no puede suplantar la exigencia de una prueba que desvirtúe la presunción de inocencia».
Otro aspecto relevante es la valoración de la Sala respecto a los informes periciales. Según el TSJC, el informe psicológico presentado no resultó concluyente para apoyar la acusación. «La menor no ofrece un relato libre lo suficientemente amplio como para poder aplicar los criterios... las respuestas son demasiado cortas y simples», argumenta. Además, el parte médico presentado, que indicaba «buen estado general... genitales externos sin lesiones aparentes», no respalda las afirmaciones de abuso.
La magistrada Carla Bellini, quien fue designada como ponente, emitió un voto particular en el que expresó su desacuerdo con la resolución mayoritaria de la Sala. En su opinión, la declaración de la menor era «persistente y coherente en el tiempo» y, por tanto, debía considerarse suficiente en el contexto de la jurisprudencia aplicable a este tipo de delitos.
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