

Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento a pagar a un oficial de la Policía Local la diferencia salarial que existe entre su cargo y el que tiene que desempeñar, en una categoría superior, en este caso de subinspector por falta de personal.
El fallo, contra el que no cabe la interposición de recurso, reconoce el derecho que tiene el delegado de personal del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), Juan Luis Tavío, a que se le pague como subinspector, pero no en todo el sueldo, sino solo en dos complementos salariales: el destino, que es el que está vinculado al puesto; y el específico, que incluye la peligrosidad, durante los 205 días en que trabajó como subinspector entre los años 2020 y 2022. A eso hay que añadir los intereses de demora y la condena en costas que también tiene que afrontar el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
«Es la tercera vez que tengo que hacerlo», lamenta Tavío, que también es vicepresidente de la Mesa de Personal en representación de SPPLB. «Ya le he ganado al Ayuntamiento todos los juicios anteriores por el desempeño de una superior categoría», detalla el oficial, quien anuncia que va a tener que hacer lo mismo con las horas acumuladas en 2023 y 2024 «para defender mis derechos».
La sentencia desbarata el argumento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de que entre las atribuciones como oficial se encuentra la de asumir funciones correspondientes a un puesto de mayor responsabilidad en ausencia de mando. «El hecho de que esa sustitución esté prevista legalmente y sea temporal, no supone que sea gratuita, a nivel de complementos», detalla la decisión judicial.
Tampoco atiende al hecho de que como no está nombrado oficialmente como subinspector, no pueda cobrar como tal, en lo referido a los citados complementos. «En definitiva no es discutido que estas funciones las ha ejercido el actor en ausencia de subinspector en los periodos reclamados, y mientras la Intervención General exige un nombramiento formal para el pago de las diferencias retributivas por el desempeño de dichas funciones superiores y el Consistorio se ampara en un régimen de suplencia por el actor como oficial de Policía Local, se sigue manteniendo una injustificada situación que lo que revela palmariamente es que en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no hay mandos suficientes para que estén al frente de cada turno en la Unidad, situación únicamente imputable al Consistorio».
Noticia relacionada
De no reconocerse el derecho al cobro de esa diferencia, argumenta el juzgado, se atentaría contra el derecho a la igualdad. «Es preciso destacar que en el ámbito administrativo funcionarial es aplicable el principio de igualdad retributiva siempre que se acredite que el funcionario que reclama ha desempeñado de forma efectiva unas funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución. De no ser así, se ampararía una situación ilegal por infracción del principio de igualdad, lo cual está proscrito en nuestra Constitución».
Además, la jurisprudencia ha venido a señalar el derecho de todo funcionario que desempeña un puesto de superior categoría «a obtener la diferencia correspondiente en cuanto a los complementos».
Aunque la sentencia no especifica la cantidad que se debe abonar al representante de SPPLB, el oficial calcula que, por los dos complementos, serán entre cinco o diez euros al día. Un caso similar con un bombero, por un periodo de 89 días, costó 481 euros.
Juan Luis Tavío opina que el Ayuntamiento debería cubrir las plazas de mandos en la Policía Local por carrera profesional, es decir, por promoción de los agentes que acumulan mayor experiencia y que han demostrado dotes de mando.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.