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El magistrado ponente de la sentencia del TSJC que revocó el fallo de instancia, Antonio Doreste. ARCADIO SUÁREZ
El Supremo da la razón a la Sala de lo Penal del TSJC en una condena por abuso sexual que revocó

El Supremo da la razón a la Sala de lo Penal del TSJC en una condena por abuso sexual que revocó

Tribunales ·

El acusado había sido penado por la Audiencia Provincial, pero la Sala aplicó el principio 'in dubio pro reo' que ahora ratificó el Alto Tribunal

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 9 de enero 2025, 01:00

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que el 20 de abril de 2022 revocó una condena a cuatro años de prisión por la comisión de un delito de abuso sexual impuesta a un vecino de La Palma por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 28 de septiembre de 2021, proclamando de esta forma su absolución.

El fallo del Supremo, de fecha 2 de diciembre de 2024 y con la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, confirma que la decisión del TSJC de aplicar el principio 'in dubio pro reo' fue la correcta, dadas las «muchas dudas» que rodearon la valoración probatoria del caso.

La sentencia del TSJC, que contó como ponente con el magistrado canario Antonio Doreste Armas y fue respaldada por su presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado, tuvo también un voto particular disidente. La magistrada Carla Bellini Domínguez se mostró favorable a confirmar la condena inicial de la Sección Segunda, destacando que, en su opinión, las pruebas eran suficientes para mantener el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial. Es decir, que «la declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible», sostuvo la jueza.

El Supremo, sin embargo, respaldó el análisis mayoritario del TSJC, subrayando que las inconsistencias en la prueba, la falta de elementos corroboradores claros y la ausencia de lesiones físicas compatibles con los hechos descritos por la denunciante justificaban la aplicación del principio de duda razonable.

El procedimiento se inició en 2019, cuando el acusado fue denunciado por supuestamente haber agredido sexualmente a la hija menor de edad de su pareja. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife consideró probados los hechos y dictó una condena de cuatro años de prisión y ocho de alejamiento y prohibición de comunicación con la hija de la que era su pareja sentimental en aquella época. Sin embargo, el TSJC revocó la condena al estimar que las pruebas presentadas no alcanzaban el umbral necesario para enervar la presunción de inocencia de acusado.

Sin corroboración

Entre los argumentos del TSJC, ahora avalados por la Sala Segunda del Supremo, se incluyó la falta de análisis de ADN que podría haber corroborado o descartado los hechos, así como contradicciones en los testimonios de la víctima y resultados neutros en los informes psicológicos.

El Supremo enfatizó en su sentencia que la aplicación del principio 'in dubio pro reo' es una obligación jurídica cuando las pruebas no generan certeza suficiente para una condena. «La duda razonable no solo es un derecho del acusado, sino una garantía fundamental en el Estado de Derecho», señala el fallo, que refuerza el criterio ya expresado por la Sala de lo Penal del TSJC.

La Sala de lo Penal del TSJC, con Antonio Doreste Armas como ponente, fundamentó la revocación de la sentencia de instancia en varios puntos clave.

El primero de ellos aludió a la inconsistencias en las pruebas. La declaración de la denunciante, aunque detallada, fue puesta en cuestión por los resultados de los exámenes médicos. Estos no revelaron lesiones compatibles con la descripción de los hechos, en particular la supuesta penetración vaginal que dijo haber sufrido por parte del acusado con sus dedos y de forma repetida. La menor declaró que fue dolorosa, pero los informes médicos concluyeron que el himen estaba íntegro y no se detectaron lesiones en la zona genital.

También criticó la Sala la que consideró una deficiente instrucción penal. El Tribunal resaltó que no se realizaron análisis de ADN al acusado que pudieran confirmar o descartar las acusaciones, a pesar de que se ofreció voluntariamente a que le extrajeran muestras genéticas. Según el TSJC, esta omisión clave no debía perjudicar al acusado.

Destacó la sentencia la neutralidad de las pruebas psicológicas puesto que los informes forenses de la menor y el acusado no presentaron conclusiones definitivas. Aunque la declaración de la denunciante cumplió algunos criterios (escasos) de credibilidad, se identificaron contradicciones en su relato. Por su parte, el acusado no mostró características típicas de un agresor sexual según el informe pericial.

Echó en falta el TSJC elementos periféricos suficientes para avalar el testimonio de la víctima. La Sala consideró que las declaraciones de la hermana y la madre de la menor, aunque confirmaban su estado nervioso tras los hechos, no aportaban pruebas directas de los abusos denunciados.

El TSJC, en su sentencia, destacó que las declaraciones de la menor, tanto en sede judicial como ante forenses y médicos, contenían diferencias significativas que comprometían la fiabilidad del relato y eso generaba dudas razonables. De esta forma y ante la falta de pruebas concluyentes y la presencia de múltiples elementos que generaban incertidumbre, el TSJC aplicó el principio 'in dubio pro reo', lo que llevó a la absolución.

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