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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha aceptado la petición de interponer una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad sobre el proyecto residencial Las Américas para advertir a los futuros compradores de que la finca es objeto de un contencioso judicial. El auto, firmado el 2 de diciembre, accede a la petición realizada por la asociación Guanarteme Se Mueve para que se haga el asiento registral, pero lo condiciona a la presentación de una fianza, por parte del colectivo ciudadano, de 5,5 millones de euros.
La magistrada fija esta cantidad en un 5% del importe del préstamo hipotecario solicitado por los promotores del proyecto, que fue de 110 millones de euros, tal y como consta en el auto.
Residencial Las Américas es un gran bloque con 468 viviendas distribuidas en torno a una gran plaza privada de acceso público que fue proyectado por Dinosol y Satocan, entre otros, en la plaza de América, en confluencia con las calles Mario César, Luchana y Cayetana Manrique.
El colectivo Guanarteme Se Mueve interpuso un recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que habilita la construcción de estas 468 viviendas y solicitó también la adopción de medidas cautelares en forma de una anotación preventiva del recurso.
Los vecinos entienden que este proyecto aumenta los procesos de gentrificación, congestión y saturación urbanística que padece Guanarteme.
La plataforma ciudadana basa su pretensión cautelar en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 2010, confirmada tres años más tarde por el Tribunal Supremo, que anuló la operación urbanística conocida como Gran Guanarteme. Se trataba de una iniciativa de Fadesa para construir tres torres de hasta trece plantas de altura y 300 viviendas.
Sin embargo, en 2021, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó una modificación del planeamiento que permitía el crecimiento en altura en ese solar y, sobre sus determinaciones, dictó una resolución favorable a la construcción del nuevo edificio, que tendrá una altura variable entre 7 y 10 plantas.
A este permiso se opone ahora la petición cautelar de la anotación preventiva. «Lo que realmente quiere (la asociación) es que no se ejecute la obra porque considera que la zona está saturada», dictamina la magistrada, «pero sin embargo, acude a la anotación preventiva de la demanda, argumentando que la aparición de terceros adquirientes dificultaría la ejecución de una hipotética sentencia a favor».
La magistrada permite la puesta en conocimiento del litigio «en forma de anotación preventiva de la demanda, (...) de forma que quienes estén interesados en adquirir viviendas puedan de antemano saber la existencia del mismo. Pero entiendo que igualmente el juzgado debe garantizar mínimamente, mediante caución adecuada, los daños económicos que a la empresa ejecutante del proyecto, que ha tramitado y obtenido una licencia para ejecutar el mismo (...) le causa la adopción de la medida». Se refiere al hecho de que la inscripción de la anotación preventiva puede disuadir a muchos compradores y afectar a la rentabilidad del proyecto.
Los vecinos celebraron que el Juzgado haya decidido anotar la demanda interpuesta, pero se muestran disconformes y lamentan que el auto de medidas cautelares, subordine la anotación registral del pleito al previo depósito de una fianza o caución de 5.5 millones de euros, que evidentemente no están en condiciones económicas de asumir.
En opinión del abogado de Guanarteme Se Mueve, Yeray Alvarado, el Juzgado «no debió de fijar una fianza tan elevada, pues debió ponderar su capacidad económica y además, que lo pretendido no era la suspensión de las obras sino anotar el pleito con el fin de dar publicidad al mismo, para que los posibles interesados no inviertan en el lugar desconociendo que existe una discusión litispendiendo ante la Justicia, que pudiera finalizar con la demolición y desaparición de los inmuebles ahora en construcción».
Consideran los vecinos que la fianza es «absolutamente desproporcionada», pues no debería estar destinada a garantizar la cobertura del eventual daño ante un posible retraso en la construcción -actualmente en marcha, y sin obstáculo alguno para su ejecución-, sino la dificultad sobrevenida que pudiera crearse al promotor a la hora de acceder a la financiación de la operación urbanística, como consecuencia de la anotación registral de dicha carga. «Pero en el presente caso, consta que La Caixa ya ha concedido un préstamo de más de 110 millones de euros a los promotores -equivalente al presupuesto de ejecución material de la viviendas-, con la garantía hipotecaria del propio solar en el que se construye el edificio, por lo que la medida cautelar no podría generar ningún daño en tal sentido, y en consecuencia, no hay necesidad de garantizar indemnización alguna», añadió.
«No es posible que el Juzgado relacione la fianza de los 5,5 millones de euros, con una disminución en las posibles ventas de los inmuebles, como consecuencia de una supuesta espantada de clientes que, de conocer la existencia del pleito, no se decidirían a comprar viviendas en esta promoción, pues se estaría priorizando el negocio de un particular frente a la información pública de un litigio que es de interés general», añadió Alvarado.
La posibilidad de que la licencia de obras sea recurrida ante los tribunales «es una contingencia que cualquier promotor debe valorar y sopesar adecuadamente antes de iniciar la misma, y lo que en modo alguno puede facilitar el Juzgado, es que se oculte a los futuros compradores la existencia del pleito, que de conocerlo, no invertirían».
«Imponer una fianza impagable a los vecinos vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y vacía de contenido el meritado derecho pese a venir garantizado por el artículo 24 de la Constitución», argumenta Yeray Alvarado, «además de imposibilitar el ejercicio de la acción pública que la ley reconoce en materia de urbanismo, discriminándoles por una razón de condición económica; puesto que de tener capacidad económica sí accederían a la tutela del juez».
Los vecinos demandantes, a través de su abogado, Yeray Alvarado, consideran que el Ayuntamiento pretende sustraerse de las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaban en su día el PGO de 2000, por considerar que el sobredimensionamiento edificatorio de Guanarteme no estaba justificado, y no cabía hacerse mediante unidades de actuación.
Además, los demandantes estiman que las determinaciones del vigente PGO que definen la prolongación de Mesa y López cuando atraviesa el barrio de Guanarteme, no contiene el necesario informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se pondere el impacto económico de la actuación para el Ayuntamiento; intercambiándose edificabilidad y cesiones con el promotor de la actuación sin el debido análisis y la justificación legalmente exigibles.
Aparte de que los vecinos consideran que la actuación es incoherente con el vigente planeamiento. La idea de conectar el tráfico rodado entre la Base Naval y el Rincón a través de la Avda. Mesa y López se fraguó a mediados de los años sesenta del pasado siglo, pero paulatinamente se ha ido abandonando tal planteamiento por ser innecesario, con la construcción de los túneles del ingeniero Julio Luengo y con la circunvalación, hasta el punto de que el primero de los tramos de la Avda. de Mesa y López -entre la Base Naval y la Plaza de España- se ha ido peatonalizando paulatinamente, con una severa limitación del tráfico rodado, en busca de mejorar la calidad de vida de los vecinos de dicho lugar, evitándoles congestiones de vehículos, y contaminación medioambiental en forma de ruidos y gases.
Por eso, entienden los vecinos, no tiene sentido implementar en el barrio de Guanarteme el modelo viario que trata de retirarse y corregirse en el primer tramo de la avenida de Mesa y López, en tanto que los vecinos del barrio merecen la misma calidad de vida que la que se pretende conseguir en aquella zona.
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