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FRANCISCO JOSÉ FAJARDO
Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 5 de agosto 2024, 02:00
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria desestimó el recurso de apelación presentado por la hija póstuma de Juan Bautista García, quien reclamaba una parte de la indemnización otorgada a los familiares de su padre, víctima de un atentado de ETA. La sentencia confirma la resolución de primera instancia que absolvió a los demandados, hermanos del fallecido, de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Juan Bautista García, guardia civil grancanario de 24 años y originario del barrio de Schamann, estaba destinado en la agrupación de Tráfico de Tolosa cuando fue asesinado el 17 de abril de 1979. Hijo de un brigada retirado de la Benemérita, tenía pensado casarse en poco tiempo con su novia, que vivía en Leitza (Navarra), de donde regresaba en su coche cuando fue tiroteado en el pecho. Esperaba ser destinado en breve de nuevo en su isla natal.
La banda terrorista ETA anunció en octubre de 2011 el cese definitivo de sus acciones terroristas tras una historia sangrienta 3.000 atentados, 864 muertos y más de 7.000 víctimas, entre ellas nueve canarios. Los asesinados fueron Ramiro Quintero, José Benito Díaz García, Juan Batista García, José Manuel Amaya Pérez, Aurelio Pérez-Zamora Cámara, José Torralba López, Santiago González de Paz, José Carlos Marrero Sanabria y José Francisco Hernández Herrera.
El procedimiento judicial se originó cuando la hija de Juan Bautista García demandó a sus tíos, reclamando la cantidad de 237.979,76 euros, más intereses legales, por la indemnización recibida tras la muerte a manos de la banda criminal de su padre. Argumentó que le correspondía una parte proporcional de dicha indemnización, concedida por el Estado a las víctimas del terrorismo, después de haber sido reconocida judicialmente como hija de Bautista en 2018.
La defensa de los demandados se basó en varios puntos. En primer lugar, alegaron que la acción de enriquecimiento injusto no era procedente, ya que la indemnización se percibió antes del reconocimiento judicial de la filiación de la demandante. Además, invocaron la prescripción de la acción, argumentando que la demandante, una vez alcanzada la mayoría de edad, pudo haber reclamado la paternidad de su padre mucho antes del año 2017.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda, considerando que no existió «enriquecimiento injusto» debido a que, al momento de solicitarse la indemnización, la demandante no estaba legalmente reconocida como hija de Juan Bautista García. La valoración del enriquecimiento injusto debe, sostiene el fallo, realizarse en relación a la situación existente en el momento del percibo de la indemnización y no a la fecha del reconocimiento judicial de la filiación.
En su apelación, la demandante sostuvo que los demandados siempre supieron de su existencia y relación con su padre, habiendo incluso vivido con la familia de su padre durante sus primeros meses de vida. Sin embargo, según la Audiencia Provincial, la madre de la demandante la inscribió en el registro como hija de padre desconocido y más tarde como hija de otra persona, lo que complicó su reconocimiento legal como hija de Juan Bautista al momento de las solicitudes de indemnización.
La Sala -que tuvo como ponente a la magistrada María del Carmen Izquierdo Moreno- también consideró que, aunque la demandante convivió con la familia de su padre y fue reconocida por ellos en ciertos momentos, esto no alteraba el hecho de que legalmente no era considerada su hija al momento de las indemnizaciones. La sentencia señaló que modificar la filiación dependía exclusivamente de la voluntad de la demandante y su madre, y no se apreció mala fe por parte de los demandados al no comunicar a la administración la existencia de la demandante, ya que legalmente no era reconocida como hija del fallecido.
En consecuencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria confirmó la resolución de primera instancia y desestimó el recurso de apelación, imponiendo las costas del proceso a la demandante.
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