

Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia de Las Palmas, Sección Segunda, ha absuelto a un hombre de 35 años acusado de causar lesiones muy graves a un bebé de cinco meses por, supuestamente, zarandearlo en Puerto del Rosario, y por lo que se enfrentaba a una petición de condena de hasta diez años de cárcel por un delito de lesiones por imprudencia grave y una indemnización de 445.492,80 euros por las secuelas que sufre el menor.
Como consecuencia de esas lesiones, el niño, que está a punto de cumplir seis años, sufre una «gravísima discapacidad», según recoge la sentencia. «No habla, no camina, solo dice 'mamá', tiene epilepsia muy grave, no puede comer solo y está en una silla de ruedas, porque ha quedado casi tetrapléjico».
Según señalan los hechos probados, el acusado se encargaba del cuidado del pequeño cuando se produjeron los hechos, el 27 de abril de 2019. Ese día, cuando la madre fue a recoger a su bebé, tanto ella como el acusado se percataron de que el niño se encontraba «adormilado, pálido y frío».
El menor fue trasladado a un centro médico para que fuera atendido. Se determinó entonces que presentaba diferentes lesiones: infarto cerebral izquierdo, hematoma subdural, hemorragia subaracnoidea, síndrome convulsivo generalizado, hemorragias retinianas, hemiparesia derecha, retraso psicomotor y disfunción motora.
Para su cura fueron necesarios 248 días, de los que 17 sufrió una pérdida muy grave de calidad de vida y 177 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Además, padeció «gravísimas secuelas»: tretaparesia espástica, epilepsia con trastorno de conciencia generalizadas y parciales complejas, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico grave.
Según señala la sentencia, al tribunal no le «queda la más mínima duda de la presencia de lesiones traumáticas en el menor», que requieren de un «mecanismo lesivo infligido por un tercero». Entiende también que dicho mecanismo lesivo tuvo que ser de «cierta intensidad, un zarandeo o golpe brusco», teniendo en cuenta que el cráneo del bebé es «muy blandito y flexible» y que la duración del mismo pudo ser de un minuto.
Sin embargo, no se ha podido acreditar cuándo se produjeron esas lesiones ni que las mismas fueran causadas por el procesado, que negó haberlo maltratado o zarandeado y explicó que, cuando su madre se lo entregó para ir a trabajar, «estaba adormilado» y «no era el de siempre».
«La prueba practicada no permite concluir, con la certeza que exige una condena penal, que el procesado sea el autor de las gravísimas lesiones sufridas por el menor, de tal forma que no habría resultado acreditada su comisión con carácter doloso como interesa la acusación particular, pero tampoco por imprudencia, que venía imputando el Ministerio Fiscal, y con carácter subsidiario, la acusación particular», reza el fallo.
Concluye entonces que prevalece la presunción de inocencia y se debe dictar una sentencia absolutoria atendiendo al principio de 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del acusado).
Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.