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Los diseñadores Antonio Mentado (1i), Lenita Burman (2i) y Nicole Mentado (2d). Efe
Firme la condena al dueño de Lenita y XTG

Firme la condena al dueño de Lenita y XTG

Tribunales ·

Desestima su recurso y ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas requiere a Antonio Luis Mentado que pague 957.082 euros de multa

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 30 de enero 2025, 01:00

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación legal de Antonio Luis Mentado, propietario de las marcas de ropa de baño Lenita y XTG, que fue condenado a dos años de cárcel por la comisión de un delito contra la Seguridad Social. De esta forma, la Audiencia Provincial de Las Palmas acordó la firmeza de la sentencia y requirió al penado el pago de una multa de 957.082,06 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Además, Mentado ha sido inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ha perdido la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años y tendrá que pagar una parte de las costas procesales de la sentencia de primera instancia y la totalidad de las cosas del recurso de casación.

Hay que recordar que Mentado fue condenado en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas -junto a su mujer y su hija- por haber creado empresas para evitar pagar deudas contraídas con el Estado. Posteriormente la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó la sentencia y absolvió a las familiares de Mentado, a quien señaló como el único responsable de todas las maniobras que realizó la firma XTG-Lenita para eludir los pagos que adeudaba a la Seguridad Social.

El empresario grancanario fue penado a dos años de prisión por la comisión de un delito contra la Seguridad Social

Para la Sala, sí hubo fraude en varias operaciones, entre ellas, la constitución de otra sociedad a nombre la hija de los diseñadores, Nicole Mentado, que entonces tenía 21 años y nula experiencia empresarial, a la que se transfirieron todos los clientes y las ventas de las prendas XTG y Lenita con fines de «ocultación, para perjudicar la labor de inspección de los servicios correspondientes de la Seguridad Social».

Sin embargo, el Tribunal consideró que no hubo pruebas de que Lenita Burman y Nicole Mentado participaran en la confección de esas operaciones fraudulentas, sino que su papel en la empresa fue el de ser administradoras de las sociedades, pero «sin efectiva intervención en las mismas».

Meras testaferros

Para la Sala, madre e hija fueron «meras testaferros del esposo-padre, el autor de las maniobras fraudulentas», conclusión que le llevó, por un lado, a absolver a ambas y, por otro, a confirmar la condena impuesta a Antonio Mentado: dos años de cárcel y multa de 957.082 euros.

La Sala Segunda del Supremo inadmitió el recurso de casación planteado por la representación legal de Antonio Luis Mentado y los condenó a las costas.

Por una parte, alegó la defensa que las dilaciones indebidas que se habían producido durante el procedimiento penal eran de carácter «muy cualificadas» al no haber considerado el TSJC un «segundo periodo de paralización de las actuaciones». El Alto Tribunal resolvió no concurrían «los presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas» por cuanto solo se había producido la paralización del caso «durante un año entre el primer y el segundo señalamiento del juicio oral». De esta forma, no concurrieron «retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial».

Tampoco atendió la Sala Segunda a la queja planteada por el recurrente en cuanto al pago de las costas procesales.

Ahora se abre el proceso de ejecución de la sentencia y es la Audiencia Provincial la que ha requerido a la defensa de Antonio Luis Mentado para que presente un escrito informando sobre la posibilidad de la suspensión de la pena de prisión de dos años por la que fue condenado. De la misma forma, le citaron para requerirle de pago de la multa con el apercibimiento de que, «en caso de impago, se procederá a su exacción por la vía de apremio». Advirtió la Sala que, «en caso de no hacerse efectivo», tendrá que cumplir «tres meses de responsabilidad personal subsidiaria».

En este tipo de procedimientos, los órganos judiciales pueden conceder el fraccionamiento en plazos del pago de las multas con un plazo máximo de 24 meses en función de la cantidad total y la capacidad de pago real del penado. Esta circunstancia suele ser fundamental para que el juzgador le conceda la suspensión de la pena privativa de libertad fijada en este procedimiento en dos años.

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