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Imagen de archivo de la incorporación de los tres nuevos comisarios, en el centro de la imagen, a sus cargos. C7
La batalla judicial por la elección de la cúpula policial sigue su rumbo con un nuevo recurso

La batalla judicial por la elección de la cúpula policial sigue su rumbo con un nuevo recurso

El jefe de la Policía de San Bartolomé de Tirajana entiende que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no podía mantener en su cargo a los tres comisarios

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 29 de enero 2025, 01:00

El comisario jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, Isidro Armas, ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por silencio administrativo, de su solicitud de revisión de la resolución municipal que mantenía la elección de tres comisarios de la Policía Local de la capital grancanaria pese a que las bases del proceso selectivo fueron anuladas por el Tribunal Supremo.

Este nuevo procedimiento que se abre ahora es el último de una larga batalla judicial que tiene su origen en el año 2013, cuando el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó el concurso diseñado para cubrir tres plazas de comisario.

Aquel proceso selectivo culminó en 2015, dos años más tarde, con el nombramiento como comisarios de los entonces subcomisarios de la Policía Local: Delia Martín, actual jefa de la Policía Local; Rosa Rodríguez, que ocupó la jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS); y José Luis de los Reyes, comisario de la escala superior de la Unidad de Recursos Operativos (URO) del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El procedimiento fue llevado a los tribunales por Isidro Armas, quien defendía que las tres plazas de comisario debían cubrirse mediante un sistema selectivo de concurso-oposición u oposición y que, de las tres, al menos dos lo fueran por turno libre y la otra quedara reservada para promoción interna.

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 desestimó el recurso del jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, lo que encaminó la queja hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). En 2019, los magistrados canarios volvieron a rechazar la pretensión de Armas, pero levantó la imposición de las costas procesales al recurrente.

Esta nueva sentencia también fue recurrida en casación. En marzo de 2022, el Tribunal Supremo anuló el proceso selectivo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los dos fallos judiciales anteriores.

El Alto Tribunal invalidó el proceso selectivo porque, aunque se podía cubrir las tres plazas por un procedimiento de promoción interna, se tenía que haber incluido en la oferta de empleo público.

Nombrados con un proceso anulado

Meses después, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria emitía una resolución por la que se daba cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, pese a que se dejaba sin efecto las bases por las que se rigió la elección de los tres comisarios, el Consistorio decidió mantener los nombramientos. El argumento que dio fue que los tres eran «terceros de buena fe que participaron en el proceso selectivo y lo superaron». Por tanto, «por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima» se mantenía su nombramiento, a pesar de que el procedimiento de selección había sido anulado.

En marzo de 2024, Isidro Armas recurrió esta decisión y como el Ayuntamiento no le respondió, decidió llevar este silencio administrativo, entendido como negativo, al juzgado. Desde su perspectiva, la anulación del proceso selectivo solo puede tener como consecuencia la invalidez de los nombramientos. «La Administración no solo no era competente para conservar el proceso selectivo y, con ello, los nombramientos adoptados, sino que debió asumir los efectos de su expulsión sobrevenida del ordenamiento jurídico, proceder a acordar el cese de los empleados públicos afectados y dejar que, en caso de disconformidad, fueran éstos quienes plantearan a la autoridad judicial su conservación, por considera que, en su caso, resulta de aplicación la doctrina de los aprobados de buena fe», detalla el recurso.

Así, las razones empleadas por el Ayuntamiento para mantener los nombramientos podrían servir en cualquier momento para que la Administración esquive la aplicación de cualquier sentencia. «De entender que este criterio sanador se aplicará siempre (...) se estaría legitimando la posibilidad de que se tramiten indebida, e incluso intencionadamente, procesos selectivos y, con ello, nombramientos que, pese a ser declarados abiertamente ilegales, en cambio, ningún efecto práctico causaría».

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