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11 años de cárcel por quemar la cara y atar a un vecino en San Mateo
Tribunales

11 años de cárcel por quemar la cara y atar a un vecino en San Mateo

Tribunales ·

La Audiencia Provincial lo condena por unos hechos ocurridos el 4 de enero de 2020

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 3 de octubre 2024, 11:53

Un vecino de Gran Canaria ha sido condenado a 11 años y 3 meses de prisión por los delitos de lesiones agravadas, detención ilegal, robo con violencia e intimidación y amenazas, tras agredir brutalmente a un miembro de su familia con un líquido corrosivo y mantenerlo atado durante varias horas. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y presidida por el magistrado Miquel Ángel Parramon, detalla cómo los hechos ocurrieron la madrugada del 4 de enero de 2020 en la localidad de Vega de San Mateo, en el domicilio familiar que compartían el acusado y la víctima.

Según los hechos probados, la agresión tuvo lugar en el contexto de una discusión en la que se desconocen sus términos exactos. Fue entonces cuando el acusado, con el propósito de intimidar y agredir a la víctima, le lanzó varias amenazas: «eres un cabrón, tú estás en contra de la droga, tú me miras por encima del hombro, me denunciaste cabrón, de la cárcel se sale pero del cementerio no», frase que fue recogida textualmente en la sentencia. Al escuchar esto, la víctima manifestó que no deseaba tener ningún tipo de trato con el acusado, lo cual provocó que este reaccionara de forma violenta, golpeándolo repetidamente con los puños cerrados en la cara.

No satisfecho con la agresión inicial, el acusado se dirigió al baño y tomó un bote de desatascador, un líquido compuesto por sustancias químicas altamente corrosivas, con el que procedió a atacar a la víctima. Según la sentencia, vertió el líquido en el rostro, cuello, torso y espalda de la víctima, causándole quemaduras de diversa gravedad que afectaron aproximadamente al 10% de su superficie corporal, incluyendo áreas del miembro superior izquierdo, cuello, espalda y cara. Tras verter el desatascador, el acusado procedió a atar a la víctima a una silla utilizando dos cinturones, impidiéndole así cualquier posibilidad de defenderse o escapar.

La agresión continuó durante aproximadamente entre una hora y media y dos horas, mientras la víctima permanecía atada, sin asistencia y bajo amenazas de muerte. De acuerdo con el relato de los hechos, cuando se escucharon ruidos en el exterior de la vivienda, el acusado amenazó a la víctima diciendo que se callara y que iba a matar a los guardias que tocaban a la puerta. Incluso llegó a apuntarle en la cara con una pistola de fogueo para reforzar sus amenazas. Durante este tiempo, el acusado aprovechó también para sustraer las llaves del vehículo de la víctima, su teléfono móvil y varias tarjetas bancarias, con las que realizó un repostaje de gasolina por un importe de 20 euros poco tiempo después del ataque.

Finalmente, el acusado cedió a las súplicas de la víctima y lo liberó, aunque no le proporcionó la asistencia médica necesaria pese a la evidente gravedad de sus lesiones. La víctima tuvo que esperar varios días para recibir atención médica. Fue su hermana, madre del acusado, quien intentó inicialmente realizarle curas caseras, pero tras ver que la situación no mejoraba, contactó con un médico el día 9 de enero de 2020. La víctima fue entonces trasladada e ingresada en el Hospital Doctor Negrín de Las Palmas, y posteriormente derivado al Hospital Universitario de Getafe, especializado en el tratamiento de quemados críticos. Allí permaneció ingresado durante 20 días, y fue sometido a una intervención quirúrgica para tratar las quemaduras que afectaban significativamente su rostro, cuello y espalda. Según el informe forense, la víctima necesitó un total de 72 días para la estabilización de sus lesiones, de los cuales 7 días correspondieron a una pérdida temporal de calidad de vida muy grave, durante su ingreso en la Unidad de Vigilancia Intensiva.

La sentencia, redactada por el magistrado Miquel Ángel Parramon i Bregolat, recoge en detalle las consecuencias físicas y psicológicas del ataque. A raíz de la agresión, la víctima sufrió quemaduras severas que requirieron escarectomía y cobertura con autoinjertos. Las cicatrices resultantes fueron descritas como significativas y permanentes, incluyendo una cicatriz visible en el área temporal izquierda que se extiende hasta la región frontal. Asimismo, la víctima presentó cicatrices en el labio superior y el puente nasal, secuelas que quedaron como testimonio de la brutalidad del ataque. Durante el juicio, se subrayó que las cicatrices y la naturaleza de las quemaduras eran plenamente compatibles con la versión de la víctima, lo que confirmó el relato de los hechos aportado desde el inicio de la investigación.

El relato de la víctima fue considerado por el tribunal como «coherente, convincente y creíble», y la Sala valoró su testimonio como una pieza fundamental para desmontar la presunción de inocencia del acusado. La declaración del perjudicado se mantuvo constante desde el momento de su primera denuncia ante las autoridades hasta el juicio, y se respaldó con evidencias adicionales como los partes médicos y las conclusiones del dictamen pericial, que confirmaban la naturaleza y el origen de las lesiones. Además, el testimonio del perjudicado fue corroborado por varios testigos, entre ellos los funcionarios de la Guardia Civil que acudieron al domicilio alertados por la pareja del acusado, así como otros familiares que dieron cuenta del comportamiento agresivo y controlador del procesado.

Entre los testigos destacó el testimonio de la cuñada de la víctima, quien relató cómo el perjudicado había mencionado a la familia que el acusado lo había agredido y lo había mantenido atado. Ella añadió que tanto su esposo como la propia víctima temían al acusado debido a su conducta violenta y las amenazas previas. Otro testigo declaró que, durante las navidades de 2020, al acudir al domicilio de la víctima, el acusado intentó impedirle el acceso, argumentando que no quería ver a nadie, lo que el tribunal consideró un intento deliberado de ocultar la situación de la víctima.

Durante el juicio, el acusado negó los hechos y trató de justificar las lesiones alegando que la víctima se habría derramado accidentalmente el líquido corrosivo sobre sí mismo, una versión que la Sala consideró «inverosímil y poco creíble». La sentencia destaca la contradicción en los testimonios del acusado y su intento de desvincularse de las lesiones sufridas por su tío. Además, el tribunal enfatizó la conducta del acusado al no prestar asistencia a la víctima después del ataque y negarse a abrir la puerta a los agentes de la Guardia Civil cuando estos acudieron al domicilio. Según el tribunal, dicha conducta «resulta especialmente sospechosa y revela la intención del acusado de ocultar las consecuencias de su agresión».

El fallo también menciona el historial criminal del acusado, quien había sido previamente condenado por delitos de lesiones y tentativa de homicidio. Estos antecedentes fueron tenidos en cuenta por el tribunal a la hora de determinar la pena, ya que reflejaban un patrón de comportamiento violento y la peligrosidad del acusado. En este sentido, se le impuso una pena total de 11 años y 3 meses de prisión, distribuidos en 5 años por el delito de lesiones, 3 años por detención ilegal, 5 años por el delito de robo con violencia e intimidación, y 2 años adicionales por amenazas.

A pesar de la gravedad de las secuelas, la víctima renunció a cualquier compensación económica por los daños sufridos, tanto por los daños físicos como por los objetos sustraídos, incluyendo su teléfono móvil. El tribunal valoró esta renuncia como un indicativo de la ausencia de ánimo de lucro o de cualquier otra motivación espuria por parte del perjudicado, lo que reforzaba aún más la credibilidad de su testimonio. La Fiscalía había solicitado una indemnización de 41.292 euros, que incluía el valor de los daños materiales y las secuelas físicas, pero la negativa de la víctima a aceptar cualquier compensación económica quedó registrada en la sentencia.

En su fundamentación jurídica, el tribunal subraya la importancia del testimonio de la víctima como prueba fundamental en el proceso, destacando que cumplía con los parámetros exigidos por la jurisprudencia: la coherencia, la persistencia y la ausencia de incredibilidad subjetiva. Asimismo, el fallo menciona que el relato de los hechos fue corroborado periféricamente por los informes médicos y los testimonios de los agentes de la Guardia Civil y familiares. La sentencia hace énfasis en que «no se aprecian móviles espurios» que pudieran motivar a la víctima a incriminar falsamente al acusado, y que su relato era «plenamente compatible» con las evidencias objetivas disponibles.

Finalmente, la sentencia establece también la prohibición al acusado de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 10 años, una vez cumplida la condena. Esta medida, según el tribunal, busca proteger a la víctima y evitar nuevos episodios de violencia, dada la peligrosidad demostrada por el acusado.

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