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Iván Mata
¿A quién le puedo dejar mis bienes?

¿A quién le puedo dejar mis bienes?

Si no quiere sorpresas, haga testamento.Una visita al notario y 60 euros lo pueden cambiar todo

Jueves, 10 de diciembre 2020

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A Miguel y a Teresa ni se les había pasado por la cabeza hacer testamento «tan pronto». Son una pareja joven –36 y 38 años, respectivamente– y acudir a una notaría para dejar por escrito sus últimas voluntades no entraba entre sus prioridades a corto plazo. «Es una de esas cosas que sabes que tienes hacer, pero que vas dejando para más adelante. No le das importancia hasta que te ocurre algo». Y en su caso ocurrió. Miguel se contagió de coronavirus el pasado mes de abril, justo dos meses después de ser padre por segunda vez. Estuvo cinco días ingresado en un hospital. «Nada demasiado grave», pero lo suficiente como para «darle muchas vueltas a la cabeza».

«Nunca hasta ese momento me había planteado seriamente en qué situación se podían quedar mis hijos o nosotros mismos si a alguno de los dos nos pasaba algo. Ni siquiera estábamos casados cuando me ingresaron». Miguel habla en pasado, porque después de su «experiencia hospitalaria» la pareja no solo tomó la decisión de casarse sino que aprovechó la visita al notario para tramitar también el testamento. «Ahora estamos más tranquilos, incluso hemos designado a los tutores legales de nuestros hijos por si nos pasa algo», explican.

El de Miguel y Teresa –matrimonio con hijos– es el caso más frecuente y 'sencillo' a la hora de gestionar una herencia. Pero no es el único. Parejas de hecho, solteros sin hijos ni padres, pero con hermanos y sobrinos; viudas sin familia; divorciados con menores a su cargo... Las circunstancias de cada familia son diferentes, por lo que las leyes también cambian según la situación personal.

«En España, el proceso para heredar está regulado en el Código Civil, de manera que los bienes y obligaciones de la persona fallecida se reparten en cumplimiento de esa normativa y en función de las disposiciones señaladas en un testamento, en caso de haberlo. Hay que tener en cuenta que testar es un derecho, no una obligación, por lo que hacerlo o no tiene unas consecuencias distintas para los herederos que es importante valorar», advierte el abogado experto en testamenterías Nazario Oleaga. Salvo que la voluntad del fallecido coincida exactamente con lo que la ley prevé para las personas que mueren sin testar, lo más recomendable según todos los expertos consultados es que se otorgue testamento, especialmente cuando no hay herederos forzosos y la persona puede disponer libremente de todos sus bienes.

Todo para los hijos

En cualquier caso, «la situación más frecuente en las herencias es que los bienes del fallecido se repartan entre sus descendientes (hijos o nietos). Si no hubiese, la herencia pasaría entonces a los ascendientes (padres) y en tercer lugar al cónyuge, que es el siguiente en la lista de sucesión», precisa Oleaga. La ley –con algunas excepciones forales– establece que una herencia debe dividirse siempre en tres partes iguales. «Un tercio destinado a los herederos legítimos; un segundo tercio–llamado de mejora– que se reparte entre esos mismos herderos pero como la persona fallecida disponga (si no hay testamento será a partes iguales); y una tercera parte de libre disposición, que se puede dejar a quien uno quiera», explica el letrado.

El tío soltero

En el caso de las personas sin herederos forzosos (hijos, nietos, padres o cónyuge) –el clásico tío o tía solteros– «la diferencia entre testar y no hacerlo es muy importante», precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ponen un ejemplo para ilustrarlo. Gonzalo es soltero, sin hijos y colaborador habitual de una protectora de animales. Su única familia es su hermana Carmen y sus tres sobrinos (un hijo de Carmen con el que se lleva muy bien y dos de su fallecido hermano Pepe con los que no tiene contacto). La intención de Gonzalo es dejar su dinero (30.000 euros) a la asociación con la que colabora y que su casa le quede a Carmen.

Pues bien, si Gonzalo falleciese sin testar, ninguno de sus deseos sería respetado. La protectora no recibiría ni un euro y sus bienes se repartirían en dos mitades; una para Carmen y otra que herederían por 'representación' los hijos de Pepe. Es decir, nada para la asociación, la mitad de la casa y 15.000 euros para Carmen y un cuarto de la casa y 7.500 euros para cada uno de sus sobrinos (los hijos de Pepe). Si Gonzalo no solo no hace testamento sino que además muere cuando ya haya fallecido también su hermana, sus bienes se repartirán a partes iguales entre sus tres sobrinos. «Lo ideal en su caso es que acuda a un notario y otorgue un testamento notarial abierto. No le costará más de 60 euros y se puede cambiar las veces quiera. Además, siempre es bueno tener el consejo de un profesional para no meter la pata en algo y que el testamento acabe siendo invalidado, lo que podría pasar si escribe un testamento por su cuenta y se lo entrega al notario sellado para que lo custodie», advierte la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu.

Matrimonio sin herederos

Otra situación que suele generar problemas es la de los matrimonios sin hijos ni padres y con un patrimonio saneado formado por bienes procedentes de sus respectivas familias. «En estos casos puede resultar útil acudir al notario y que cada uno nombre a su cónyuge heredero fiduciario (o heredero en primer lugar) de todos sus bienes personales y a otro miembro de su familia (hermano, sobrino...) heredero fideicomisario (o heredero en segundo lugar). De esta forma, ese familiar herederá los bienes que deje el viudo o la viuda.

'Desheredar' a un hijo

  • Las excepciones El País Vasco y Navarra son las dos únicas comunidades autónomas en las que se permite apartar del testamento a un heredero legítimo (hijo, nieto, padre...) sin dar explicación alguna. Basta con no nombrarlo para que la persona en cuestión se quede sin su parte de la herencia. «Esta modificación de la ley de sucesiones permite corregir situaciones verdaderamente sangrantes que se daban con la normativa anterior», explica Nazario Oleaga, exdecano del Colegio de Abogados de Bizkaia y uno de los artífices de la nueva Ley de Derecho Civil vasco, aprobada el 25 de junio de 2015. El letrado se refiere a casos como por ejemplo el de una viuda con tres hijos que se veía obligada a vender la casa familiar porque el hijo que le había hecho la vida imposible le reclamaba la parte de la herencia de su padre y no le quedaba más remedio que dársela. Con la nueva normativa, sin embargo, con no nombrarlo en el testamento sería suficiente. «Lo que permite esta ley es la libertad de testar. No se trata tanto de tener la posibilidad de desheredar a un familiar directo como de poder disponer de los bienes como a uno le apetezca. De hecho, lo habitual sigue siendo que hereden los hijos a partes iguales. El resto son casos excepcionales», concluye Oleaga.

Con hermanos y sobrinos, mejor disfrútelo en vida

Si hay una cosa en esta vida que podemos asegurar sin temor a equivocarnos es que antes o después vamos a morir. Sin embargo, en España todavía son muchas las personas que fallecen sin dejar solucionado el reparto de sus bienes. Según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), el año pasado se registraron un total de 641.369 nuevos testamentos, una cifra que si bien es cierto que aumenta cada año apenas representa al 4% de la población española mayor de 50 años. «Para las personas sin herederos forzosos es especialmente importante hacer testamento y asegurarse de que su herencia no acaba en manos de la gente menos pensada», advierten en la Organización de Consumidores y Usuarios. Si no quiere sorpresas, siga estos consejos de la OCU.

Compruebe la normativa de su comunidad autónoma

Lo dicho en este artículo es válido para todas las comunidades autónomas en las que opera el derecho sucesorio común. Allí donde hay particularidades forales puede haber algunas diferencias, como es el caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco.

El impuesto aprieta más a hermanos, tíos, sobrinos...

Quien recibe una herencia debe pagar el Impuesto de Sucesiones, que es más pesado cuanto más cuantioso sea el patrimonio recibido, más lejano el parentesco con el fallecido y más grande el patrimonio que ya tuviera el heredero antes de recibir la herencia. En general, las herencias a hermanos, tíos, sobrinos, primos o amigos pagan un impuesto muy alto. De manera que si quiere beneficiar a esas personas sin que gran parte de su herencia se vaya en impuestos es buena idea disfrutar el dinero con ellos en vida. Ojo con traspasar la frontera de lo que Hacienda puede entender como donaciones en toda regla, también sujetas a impuestos.

Proteja a su pareja de hecho, siempre

Las parejas de hecho, incluso formalizadas, no siempre tienen los mismos derechos que las unidas por matrimonio. Además, cada comunidad autónoma les puede dispensar un trato particular. Por eso, si forma parte de una pareja de hecho y quiere asegurarse que el otro miembro recibe su herencia o parte de ella es muy importante que se asesoren con un notario y dejen todo previsto en un testamento, incluso aunque no haya herederos forzosos a los que reservar nada.

Ahórreles un trámite penoso a sus herederos

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, hay que hacer una 'declaración de herederos ab intestato' para establecer quienes son las personas llamadas por la ley a convertirse en herederos. Si el fallecido tenía herederos forzosos, el trámite es sencillo y se hace en la notaría. Pero si los herederos son de otro tipo (hermanos, sobrinos, amigos, etc.), debe hacerse en un procedimiento judicial, más caro y largo. Por eso, aunque sus planes de reparto coincidan con lo que la ley tiene previsto en ausencia de testamento, es recomendable que lo otorgue para evitar quebraderos de cabeza a sus herederos.

¿Sabe de una herencia sin herederos? Comuníquela y llévese el 10%

A veces, las herencias de las personas sin herederos 'ab intestato' se quedan en el limbo porque nadie menciona su existencia al Estado. Si sabe de una herencia de esta clase –de un pariente político o un amigo, por ejemplo– se lo puede comunicar a Hacienda y en principio tendrá derecho a una recompensa igual al 10 % de la herencia denunciada. No vale, eso sí, que conozca los datos por ser administrador del fallecido, responsable de la residencia en la que vivía o un cargo público a través del cual tuvo conocimiento de la herencia.

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