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¿Qué ocurre si la empresa con la que contraté un servicio quiebra?

¿Qué ocurre si la empresa con la que contraté un servicio quiebra?

Los consumidores ocupan el último lugar en la cola de acreedores

Martes, 19 de enero 2021, 17:56

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Hace apenas tres meses, la cadena Dentix solicitó el concurso voluntario de acreedores por los problemas de financiación que arrastraba desde hacía un par de años y que la crisis del coronavirus terminó de apuntillar. De un día para otro miles de clientes de sus 350 clínicas repartidas por todo el país no solo se quedaron con sus tratamientos a medias sino también con la deuda contraída para su financiación. El de Dentix ha sido uno de los casos con mayor repercusión mediática de los últimos meses por la cantidad de usuarios afectados, pero no es el único. Ni mucho menos. Solo en el primer trimestre del año pasado quebraron cerca de 1.700 empresas, la mayoría relacionadas con actividades comerciales. ¿Qué ocurre entonces si la compañía con la que se ha contratado la compra de un bien o la prestación de un servicio quiebra? ¿Se puede recuperar el dinero adelantado? ¿A quién hay que reclamar? Las preguntas son muchas y las respuestas no siempre son satisfactorias para los consumidores, los últimos de la lista en cobrar.

El proceso es el siguiente. «Cuando una empresa se ve incapaz de pagar sus deudas puede declararse en concurso de acreedores 'voluntario', pero también pueden ser los propios acreedores los que pidan a la Admisnistración que la declare en concurso. Este es un procedimiento judicial mediante el cual las personas o entidades a las que la empresa arruinada debe algo pueden, por decirlo de una manera coloquial, ponerse a la cola para ir cobrando lo que se pueda sacar gracias a la intervención o directamente a la liquidación de la empresa, que será supervisada por unos administradores concursales nombrados por un juez», precisa la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu.

Ahora bien, esa cola tiene un orden y «el consumidor es el último mono». Y pone un ejemplo. «Imagínese que adelanta una suma sustancial a una empresa de confección para que le haga todas las cortinas de su casa y quiebra antes de entregárselas. Para poder recuperar el adelanto tendría que acudir formalmente al concurso y esperar a que cobrasen primero todos los acreedores preferentes: el banco que financiaba el negocio, los trabajadores de la tienda, Hacienda... El cliente sería el último en cobrar, suponiendo que para entonces todavía hubiera de donde sacar. La realidad es que obtener algo por esta vía es sumamente improbable», admite la portavoz de la OCU.

La forma de pago es la clave

Al margen del servicio o la compra contratada, «las consecuencias pueden ser más o menos graves» según la forma de pago escogida. ¿Qué ocurre si en lugar de haber adelantado el dinero estaba financiando la operación con un préstamo que paga poco a poco? «Pues que todo será muy diferente en función de si se trata de un préstamo gestionado por su cuenta o de un contrato de financiación vinculada, una práctica muy habitual para pagar tratamientos de estética, dentales –el caso de Dentix–, viajes o cursos de idiomas», aclara Ileana Izverniceanu.

En el caso de que el usuario haya negociado el préstamo por su cuenta, no le quedará otra que pagar todas las cuotas aunque el servicio no se preste o se quede a medias. «Sin embargo, si es el mismo proveedor el que le facilita el acceso a la financiación, se entiende que los dos contratos –el de adquisición y el de financiación– forman una única unidad comercial y son la misma operación. Por lo tanto, el consumidor puede reclamar el cumplimiento del contrato ante quien otorgó el crédito si falla el proveedor del servicio, que es a quien se debe reclamar en primer lugar», apuntan en la OCU.

Esta nueva fórmula de reclamación obedece a un cambio legislativo con el que se pretende equiparar los derechos del consumidor en la compra a plazos con los de la compra mediante financiación vinculada, «puesto que de otro modo solo sería ventajoso para el proveedor, que coloca su producto sin asumir el riesgo de financiar la compra, y para el prestamista, que amplía su negocio sin responder de las condiciones en las que el consumidor obtenga el servicio contratado». La regla de oro en estos casos es que «jamás pague sin haber recibido el bien y si debe adelantar algo, que sea lo menos posible».

QUÉ HACER EN CADA CASO

  • GARANTÍA DE COMPRA Si compra un producto nuevo y se estropea en los dos primeros años tiene derecho a que el vendedor la dé la garantía legal ¿Pero qué ocurre si quiebra? «Que la obligación se traslada al fabricante», explican en la OCU. Si compra un electrodoméstico de una marca determinada en una tienda y se avería a los pocos meses, debería reclamar al comercio. Pero si descubre que la tienda ha quebrado, tendrá que dirigirse directamente al fabricante. Ahora bien, «solo puede ofrecerle la reparación o la sustitución del electrodoméstico en ningún caso la devolución del dinero. Si es el fabricante el que se arruina, el servicio técnico puede quedarse sin piezas, «aunque deben seguir haciéndose durante al menos los cinco años siguientes a que el prodcto deje de fabricarse».

  • VIAJES «En los viajes intervienen muchas empresas y no es lo mismo que quiebren unas que otras, como tampoco lo es la forma en la que se contrató el servicio», aclaran en la OCU. En los 'viajes combinados' los touoperadores y las agencias minoristas deben constituir una garantía –un seguro– que cubra los pagos hechos por los viajeros y el coste estimado de las repatriaciones «si la quiebra les pilla con el viaje ya iniciado». Con los 'servicios de viaje vinculados' en teoría ocurre algo parecido y también deben contar con una garantía. Por ejemplo, cuando al comprar un vuelo en la web de una compañía aérea se le ofrece contratar un coche de alquiler.

  • CONSTRUCCIÓN Si compra una vivienda sobre plano o en construcción cabe la posibilidad que la empresa quiebre antes de que se entregue la casa. No obstante, «es obligatorio para los promotores constituir desde el principio un seguro o un aval bancario que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los eventuales impuestos e intereses». Tanto su existencia como su función deben figurar en el contrato, «además debe recibir un documento individualizado que acredite la cobertura». También existen plazos de garantía de 1, 3 y 10 años desde a finalización de la obra para defectos de acabado, habitabilidad o estructurales».

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