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Juzgados de Almería. EP
Condenado un celador por abusar sexualmente de una paciente mientras era aseada

Condenado un celador por abusar sexualmente de una paciente mientras era aseada

tribunales ·

La jueza le inhabilitó durante cuatro años, le impuso el pago de 2.000 euros al esposo de la víctima por daños morales y suspendió la pena de 2 años de prisión, condicionada al pago de la responsabilidad civil

europa press

Almería

Martes, 29 de noviembre 2022, 13:00

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Una juez de Almería ha impuesto dos años de prisión a un celador de 58 años de edad quien aprovechó la manipulación de una paciente cuando estaba siendo aseada en el centro hospitalario para realizarle «tocamientos en las piernas, las nalgas y los glúteos» que eran «impropios e innecesarios para efectuar el cambio postural de la paciente».

El fallo, dictado en firme tras la conformidad de las partes y consultado por Europa Press, condena al hombre por un delito de abuso sexual, por el que además le inhabilita durante cuatro años para ejercer de celador o cualquier otra profesión que tenga relación con el cuidado y atención de personas, al tiempo que le impone dos años más de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante cuatro años.

Los hechos tuvieron lugar a mitad de febrero de 2020 cuando el trabajador, que había sido contratado como celador en el Hospital de Poniente para cubrir una incapacidad temporal durante tres días, acudió a su puesto de trabajo sobre las 16,00 horas para desempeñar su labor, que consistía en coger a la paciente de los hombros y de la cadera para que las auxiliares de enfermería pudieran asearla.

La perjudicada, que a causa de su enfermedad no podía comunicarse con normalidad, se encontraba sin el camisón en el momento del aseo. Así, cuando el acusado procedió a cambiarla de posición, «con ánimo libidinoso le realizó tocamientos» en la parte inferior, llegando incluso a darle «palmadas en los glúteos», por lo que fue denunciado.

La juez impone además al acusado, que reconoció los hechos, el pago de 2.000 euros al esposo de la víctima por los daños morales causados por sus acciones. No obstante, se accedió a suspender la pena de prisión, condicionada al pago de la responsabilidad civil, por un plazo de tres años con la condición de que no vuelva a delinquir en dicho periodo de tiempo.

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