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Lo pillan otra vez con coca y alega que ya fue condenado

Lo pillan otra vez con coca y alega que ya fue condenado

Le condenaron a siete años tras ser detenido con un kilo de cocaen 2014, y recurrió al Supremo alegando que su condena por traficar con otro alijo en 2015 ya le castigaba por ello. «Non bis in idem», proclamó. El Alto Tribunal no acepta esta tesis, pero sí le rebaja la pena 3 años valorando más la pureza que la cantidad.

Antonio F. de la Gándara y Las Palmas de Gran Canaria.

Jueves, 1 de enero 1970

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La sentencia de 2015 dice que me dedico a traficar con cocaína de forma continuada, luego la condena de 2014 es ilegal porque vulnera el principio que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos. Ésta es, el trazos gruesos, la tesis con la que un traficante de droga reincidente de Las Palmas acudió al Tribunal Supremo recurriendo su condena a siete años de cárcel, tras ser pillado en plena calle –en un control rutinario– portando una mochila que contenía un kilo y 100 gramos de cocaína y 93.744 euros en efectivo. Y lo más curioso es que el Alto Tribunal, si bien rechaza su argumento, admite que no le faltaba algo de razón.

La secuencia es la siguiente: Aythami Sánchez Valerón, fue condenado el 7 de noviembre de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas a siete años y medio de cárcel como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia.

La sentencia declara probado que a las 15.20 horas del 20 de febrero de 2014 el acusado se saltó un control de la Policía Local cuando circulaba por el barrio de Pedro Hidalgo, y tras ser perseguido y detenido por los agentes se descubrió que en su mochila portaba un kilo y cien gramos de cocaína con una pureza del 75,77% y 93.74 euros «procedentes de la venta de sustancias estupefacientes». Esto, por un lado.

De otra parte, siete meses antes de esta condena, el 7 de abril de 2016, el mismo Aythami había sido condenado por otro tribunal, la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas, como autor de otro delito contra la salud pública.

En esta ocasión, había sido detenido el 7 de enero de 2015 –esto es, encontrándose en libertad provisional tras la anterior detención– portando otro kilo de cocaína.

Filigrana.

Y aqui viene el argumento y la filigrana jurídica: en estas sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia se declaró probado que Aythami, junto a otros dos individuos más, «desde octubre de 2013 se concertaron y organizaron para llevar a cabo actos de introducción y distribución de droga en Gran Canaria».

Y a continuación, la traca: «Esta actividad delictiva»; alegó ante el Supremo, «no cesó desde octubre de 2013 hasta enero de 2015, por lo que los hechos ocurridos el 20 de febrero de 2014 [cuando le pillaron con la mandanga a bordo, en el control de Pedro Hidalgo] deben incluirse en el mismo hecho delictivo, de forma que una nueva condena vulneraría el principio non bis in idem (no se puede juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos).

El magistrado del Supremo Miguel Colmenero, ponente del fallo de casación, no despacha el argumento de entrada como podría pensarse, sino que aún se entretiene unos cuantos folios en apuntar que tan disparatada no era la tesis de parte.

Empieza diciendo el juez supremo que del relato se desprende una «aparente falta de coordinación» que permitió que la investigación inicial «discurriera luego por cauces independientes», y apunta que la detención supuso «una ruptura jurídica de la actividad delictiva que permite hablar de hechos nuevos distintos». Expone, además, que al sí atenderse su alegación sobre la cantidad (al no ser coca pura se considera que no traficaba con 1.100 gramos, sino con unos 700, lo que impide aplicar el criterio de «notoria importancia»), la suma de las penas por las dos condenas deja las cosas en siete años, por lo que no hay infracción de derechos.

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