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Fundescan: «Un plan preconcebido y ejecutado»

Fundescan: «Un plan preconcebido y ejecutado»

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Florencio Luis Barrera, resolvió al respecto de la actuación de los imputados en el caso Fundescan en relación a las subvenciones que solicitaba UGT-Canarias al Servicio Canario de Empleo para el desarrollo y ejecución de cursos de formación, que tal modus operandi «no obedecía a circunstancias, situaciones o decisiones puntuales o coyunturales».

Miércoles, 15 de julio 2020, 11:54

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Todo lo contrario. Estima que se trató de un «auténtico plan preconcebido y ejecutado de forma continua y reiterada durante años» para procurar «de forma sistemática una financiación del sindicato a través de las subvenciones», según la autoridad judicial, «detrayendo parte de las mismas para cubrir gastos ordinarios de la entidad totalmente ajenos a dichos cursos y, por tanto, a los fines para los que habían sido solicitadas y concedidas».

El auto insiste en que «la periodicidad o regularidad con la que se ofrecían, solicitaban y concedían estas subvenciones, la publicidad de las mismas, su trascendencia social a la vista del importante colectivo al que iban dirigidos los cursos de formación» y la importancia de su cuantía –más de dos millones de euros en una sola convocatoria durante varios años–, «racionalmente permiten presumir que las órdenes o decisiones de llevar a cabo las actuaciones ilícitas» descritas por el juez en la resolución «hubieron de ser tomadas por las personas que formaban parte del máximo órgano de ejecución, decisión, representación, gestión y administración de UGT-Canarias y del equivalente de Fundescan».

Sus miembros, añade el magistrado, «como miembros de éstos», actuaban presuntamente «de forma conjunta y colegiada, y no por directivos de segunda o tercera fila de dichas entidades o simples empleados de las mismas sin contar con el conocimiento, consentimiento y autorización de aquéllos», cuestión que, en cualquier caso, matiza que tendrá que aclararse y dilucidarse en el acto del juicio oral

Una interpretación de los hechos y unas conclusiones contrarias a las expuestas por las partes recurrentes que se apoyaron «en la negativa expresada por cada uno de los imputados a reconocer que tomaron parte en estas decisiones mientras eran miembros de la comisión ejecutiva de UGT-Canarias y/o del patronato de Fundescan, carecen de toda lógica y racionalidad». ¿Por qué motivo? El instructor entiende que «las mismas conducirían a la absurda tesis de que ambas entidades funcionaban solas, manejadas y dirigidas por personas anónimas y no identificadas», y que ni siquiera forman parte de sus órganos directivos.

Díaz, investigado.

En el auto, el instructor no atendió –entre otros– al recurso de reforma presentado por la defensa del exconsejero del Cabildo Insular de Gran Canaria, el socialista Gilberto Díaz, sosteniendo por ende su imputación por un presunto delito continuado de estafa en este procedimiento.

El juez recuerda al investigado que el hecho de que hubiese comunicado su solicitud de baja voluntaria al sindicato el 4 de junio de 2007, no significa que dejara de ejercer sus funciones desde ese momento, «máxime cuando, como dice, tal solicitud le fue aceptada el 3 de julio de 2007». Por otro lado, el investigado era «miembro de la comisión ejecutiva regional de UGT-Canarias» cuando el sindicato solicitó y obtuvo las distintas subvenciones «cuya defraudación se le imputa».

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