Borrar

El TC obliga a Navarra a admitir las pruebas de paternidad no matrimoniales

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma foral navarra que no reconoce, a los posibles progenitores de hijos no matrimoniales, el derecho a reclamar pruebas de paternidad, y ha obligado al Parlamento Navarro a legislar a ese respecto antes de un año.

EFE / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Fue un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tafalla (Navarra) el que planteó ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Civil Foral de Navarra, según recuerda en sus antecedentes la sentencia del TC, a la que ha tenido acceso Efe.

En esa sede judicial, el que se consideraba padre de un menor planteó una demanda de determinación paterno-filial. La Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil de Navarra no prevé la posibilidad de que el progenitor pueda reclamar una filiación no matrimonial, por lo que no fue posible hacer las pruebas necesarias.

Sin embargo, a juicio del titular del juzgado, la norma navarra, al limitar a los posibles padres, en casos de hijos no matrimoniales, las posibilidades del ejercicio de la acción conducente a la declaración de paternidad o maternidad, vulnera la Constitución.

Por ese motivo le consultó al TC si dicha norma debía ser anulada por inconstitucional. Y el fiscal y el posible padre apoyaron la estimación de la cuestión, en tanto que el Parlamento de Navarra pidió la inadmisión de la cuestión o, subsidiariamente, su desestimación.

Ahora el Constitucional ha declarado inconstitucional la norma, aunque no la ha anulado, sino que ha obligado al Parlamento Navarro a sustituir el artículo contrario a los derechos fundamentales por otro acorde con los mismos, dentro del plazo máximo de un año.

La sentencia se basa en que la norma foral, al sólo reconocer legitimación para reclamar la declaración de la filiación no matrimonial al hijo (y, en determinados supuestos, a sus descendientes), vulnera el derecho a la tutela judicial.

Así, la norma, de 1973 y 1987, es inconstitucional, pero ello no implica que sea anulada; lo que hace el fallo del TC es ordenar “que sea el legislador, dentro de la libertad de configuración de que goza, derivada de su posición constitucional y, en última instancia, de su específica legitimidad democrática, el que regule con carácter general la legitimación de los progenitores para reclamar la filiación no matrimonial”.

La nueva norma deberá incluir “los requisitos que se estimen pertinentes para impedir la utilización abusiva de dicha vía de determinación de la filiación, siempre dentro de límites que resulten respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios