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El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Abraham Alemán Déniz, entendiendo que en el fallo dictado en su momento por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas se había aplicado de manera inadecuada un subtipo agravado de vulnerabilidad especial de la víctima, de 21 años, que se encontraba en el momento de los hechos sufriendo un estado ansioso-depresivo. Por ese motivo, ha rebajado la pena impuesta al acusado de los siete años iniciales, a los cuatro que es la condena mínima para este tipo de delitos.
La sentencia declara probado que en la tarde del 29 de agosto de 2012, mientras atendía en su consulta de Arinaga a una joven de 21 años que había requerido sus servicios como masajista osteópata –no titulado– y curandero para que le liberara de traumas que le impedían alcanzar el clímax sexual con su pareja, «la sentó en sus rodillas y le pidió, como parte del tratamiento, que le diera un beso con lengua, para después abrazarla, como así ocurrió».
Agrega el fallo que posteriormente, en el mismo lugar y mientras pasaba conducta, el acusado tumbó a la joven en la camilla, «y con los pantalones bajados, en ropa interior [ella], el acusado le apartó la braga a un lado y le metió un dedo en el interior de la vagina, tocándole luego los pechos y lamiéndole con la lengua el pezón de su pecho izquierdo».
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