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Abusó sexualmente de la hija de su pareja

Abusó sexualmente de la hija de su pareja

Un varón de 61 años ha sido condenado a cinco años de cárcel por abusar de forma continuada de una menor de 16 en la capital grancanaria. El fiscal interesó una condena por agresión sexual, pero el tribunal no consideró acreditada la comisión de este delito

Jueves, 1 de enero 1970

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Cinco años de prisión, la prohibición de aproximarse durante seis a menos de 300 metros de la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su centro escolar y de cualquier otro que frecuente, y la prohibición de comunicarse con ella, además de 15.000 euros en concepto de indemnización. Esta es la condena que ha dictado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas para M. A. R., un varón de 61 años que abusó de forma continuada de una menor de 16 en la capital grancanaria.

El fallo declara probado que el acusado, cuando se encontraba en su domicilio de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria donde residía con la menor y su madre, tocaba a la primera de ellas de forma habitual, en los muslos y la vagina y también le cogía su mano y le obligaba a que le tocara su pene.

Estos hechos los empezó a realizar el procesado a comienzos del año 2012, cuando la niña tenía alrededor de 9 años, y continuó hasta que la menor tuvo once, ocurriendo ello tanto en el sofá del salón de la vivienda –aprovechando que la madre de la menor no estaba en el domicilio–, como por las noches, cuando la niña se encontraba acostada en su habitación y su madre dormía. De esta manera, relata la sentencia que una noche, M. A. R. entró en su cuarto «y le quitó la ropa besándole la vagina», y otra noche «hizo ademán de bajarse los pantalones y tumbarse encima de la víctima, dándole esta una patada en el pecho, saliendo el acusado de la habitación», detalla la resolución.

En su momento y durante la vista oral, el fiscal Miguel Pallarés calificó los hechos de forma subsidiaria como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años realizado con intimidación, o bien un delito de abuso sexual continuado de persona menor de trece años o, por último, una tentativa continuada de abuso sexual. De esta manera, abría la posibilidad al Tribunal de que, en caso de dictar una sentencia condenatoria, estimara uno de estos tres posibles delitos en base a los hechos probados tras la práctica de la prueba.

Razonamientos.

A pesar de que en la sala el encausado negó los hechos y declaró que la víctima le «usó como un instrumento, me faltó al respeto y dañó», el magistrado ponente José Luis Goizueta sostiene sobre la realización de los hechos que «no alberga dudas el Tribunal» de los mismos, pues así se desprende de la prueba practicada en el juicio oral y, en especial, el testimonio de la víctima: «El acusado empezó a tocarle en la vagina cuando estaban sentados en el sofá de la vivienda y su madre había salido, apartándole ella la mano. Asimismo y en tales circunstancias, el acusado le cogía la mano y la ponía en sus genitales, repitiéndose tales hechos en varias ocasiones. Narró también la víctima como una noche, cuando su madre dormía, el acusado entró en su habitación y le beso la vagina, y otra noche, trató de tumbarse encima de ella propinándole una patada».

La sentencia sostiene que la menor negó que el acusado le llegara a introducir los dedos en la vagina, ni tampoco que tratara de hacer lo mismo con el pene, «pues sus expresiones fueron que el acusado hizo como que se desabrochaba el pantalón y como que se iba a tumbar encima de ella. No describe un intento de introducción del pene y, por tal motivo, no podemos estimar que existiera una tentativa de penetración», tal y como alternativamente calificó el Ministerio Fiscal. Del mismo modo, el fallo determina que la víctima negó que existieran amenazas por parte del acusado, «lo que nos lleva a descartar la concurrencia de intimidación». El testimonio de la víctima ha resultado «absolutamente creíble al Tribunal, pues el mismo ha consistido en relatos claros y contundentes» y fue corroborado por la testifical practicada, «pues con 13 años contó lo sucedido a su tía y a su hermana mientras de realizaban una sesión de reiki, en que la menor su puso a llorar cuando le acercaron las manos a su zona genital», finaliza la resolución.

Sin «exageración».

El fallo detalla como una perito determinó que en el relato del menor no se apreció «exageración de síntomas o hechos». Es más, incide en que «la tendencia de la menor podría ser la de la minimización u ocultación de hechos, antes que la fabricación de los mismos, presentando criterios de validez que aumentan la credibilidad de su testimonio».

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