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El tribunal ha considerado que los hechos que la Fiscalía estimaban que eran constitutivos de delito, solo fueron fruto de una «hábil estrategia empresarial llevada a cabo por unos inversionistas que se aprovechan de una situación de liquidez de una sociedad con un importantísimo patrimonio inmobiliario», sostiene el fallo, «quizás con manejo de información relevante», que posteriormente «en el juego propio de la estrategia adoptada, se plasma primero en el control efectivo de la gestión, y finalmente en el control de la sociedad alcanzando una participación mayoritaria».
La acusación de la Fiscalía detallaba que la venta de fincas de Favimar en las tres escrituras controvertidas por precio muy inferior al de mercado en beneficio de la sociedad Gardenkit, controlada por los acusados, incurría en un delito societario de administración fraudulenta. «Vemos que no ha habido la administración fraudulenta, pues ni se ha vendido por precio inferior al del mercado, ni las ventas han supuesto ninguna despatrimonialización en la medida en que se afronta el pago de unas deudas existentes, y se minora obviamente el precio con las cargas hipotecarias y las urbanísticas, que están asociadas a las fincas», rebate el fallo.
Respecto de las estafas, «debemos preguntarnos dónde está el engaño como necesario elemento normativo de este delito que haya propiciado un indebido desplazamiento patrimonial, no siéndolo por las razones aludidas las circunstancias que determinaron que el Grupo Europa desembarcara, en términos coloquiales, en el capital social de Favimar», sostiene.
Por último, en cuanto al alzamiento de bienes, dice que «el pago de unos acreedores frente a otros, en la fecha de los hechos, no era delito».
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