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Discriminan a una empleada por ser mujer

Discriminan a una empleada por ser mujer

El Juzgado de lo Social número 9 falla que una empresa vulneró los derechos fundamentales, en particular, el derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo de una empleada. Condenó a la mercantil a devolverle las condiciones que le fueron vetadas, el pago de lo que dejó de percibir y 3.000 euros de indemnización

Jueves, 1 de enero 1970

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El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo titular es el juez decano Óscar González Prieto, ha dictado sentencia estimando una demanda presentada por una trabajadora que, por su condición de mujer, se vio discriminada en su promoción en la empresa.

El fallo, que aún no firme, estima que la conducta de la empresa vulnera los derechos fundamentales de esta trabajadora, en particular, el derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo y ordena a la compañía donde trabajaba que la reponga en las condiciones que le fueron vetadas, al pago de las diferencias salariales que dejó de cobrar y que ascendían a 1.274 euros y a indemnizarla por daño moral en una cuantía de 3.000 euros.

Esta sentencia se suma a otras tantas que han ido recayendo en el ámbito de la Sala de lo Social de Las Palmas y los Juzgados de lo Social pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Estos órganos, considerando la realidad desigual de la mujer en el trabajo y por ello en la sociedad y atendiendo a criterios de género, han recibido y fallado numerosos procedimientos similares al que se refiere esta información.

Sin embargo, así como muchos de estos casos se centraban principalmente en políticas sociales e instituciones públicas (prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo), esta sentencia en concreto entra en el fondo de la relación laboral de la trabajadora con una empresa privada, y se adentra a descalificar los mecanismos que acontecen en este escenario y que explican la brecha salarial y limitación ilícita de los derechos de la mujer en el mundo del trabajo.

El caso de esta trabajadora se remonta al 2 de julio de 2012, cuando la empresa donde trabajaba convocó un puesto de coordinador de la oficina de servicios base en Canarias que ofrecía una categoría de oficial de 2ª administrativo, con un nivel 4 de escalón y retribución supeditado a un periodo de adaptación de seis meses. A la convocatoria concurrieron la denunciante y un compañero, que a fecha de la convocatoria ostentaba la categoría de auxiliar administrativo. Finalmente, fue seleccionado el varón que, desde agosto de 2012, comenzó a ostentar la categoría de oficial de 2ª administrativo, percibiendo como escalón de actividad 70,20 euros al mes de más hasta enero de 2013, puesto que no superó el periodo de adaptación.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2012, la entidad empresarial convocó nuevamente el puesto de coordinador con idénticas funciones, requisitos y condiciones laborales. Nuevamente concurrió la denunciante que fue seleccionada. No obstante, tras escogerla y después de desempeñar el puesto más allá del periodo de adaptación, la trabajadora no vio incrementadas sus retribuciones, percibiendo el mismo salario que tenía antes con menor categoría.

Según la resolución judicial dictada por el magistrado Óscar González, «ante situaciones sustancialmente idénticas, existe una diferencia de trato retributivo, cuya justificación habría de ofrecerse por la entidad empleadora, recayendo sobre la misma la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión o práctica empresarial cuestionada, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios». Por este motivo, el fallo contempla que no se ofreció «ninguna prueba» para justificar esta acción por parte de la empresa. Es más, la mercantil negó que el anterior trabajador nombrado para ese cargo vio incrementadas sus retribuciones «cuando ha resultado acreditado que promocionó en categoría profesional» y el salario correspondiente a la misma «lo vino percibiendo» mensualmente.

Abunda la sentencia en que la existencia de crisis en el sector «no justifica tal diferencia de trato, considerando que los acuerdos adoptados en el seno de las distintas negociaciones no afectaron a la supresión o reconocimiento de escalones de actividad, atendiendo, igualmente, que tal situación se ha prolongado más allá de la superación de la crisis». En este sentido, incluso la empresa reconoció que había incrementado las retribuciones de dos personas en su base de Las Palmas de Gran Canaria.

En consecuencia, no habiendo logrado la empresa desvirtuar la existencia de una discriminación retributiva entre la actora y su compañero varón, debe entenderse acreditada la existencia de vulneración del derecho de igualdad y no discriminación salarial por razón de sexo, sostiene de forma clara y contundente el titular del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria.

La trabajadora fue representada por el despacho de Abogados de José Ramón Pérez Meléndez, Alejandro Pérez Peñate y Ana Sagaseta Cortadella, que también han participado en la dirección legal de algunos de los pronunciamientos judiciales que se han producido en este sentido previos a esta sentencia que condena a una empresa.

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