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El TSJC deniega el refuerzo de la protección  reclamado por el Sindicato de Médicos

El TSJC deniega el refuerzo de la protección reclamado por el Sindicato de Médicos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegó la petición del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas para que se obligara a la Consejería de Sanidad autonómica de manera cautelarísima a suministrar a los profesionales sanitarios de las islas equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.

Jueves, 16 de julio 2020, 09:46

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Hay que recordar que el Sindicato de Médicos de Las Palmas de Gran Canaria (Spmlp) presentó una demanda contra la Consejería de Sanidad de Canarias y el Servicio Canario de Salud de Gran Canaria por la situación de riesgo actual a la que están expuestos los miembros del personal sanitario que trabaja a diario para combatir la crisis del coronavirus.

La demanda solicitaba que, en medio de un «estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por Covid-19, (...) se garantizase la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios», dicta el escrito, que pretende preservar la salud y seguridad del personal sanitario, el cual es uno de los grupos de mayor riesgo en España (el 13% de los infectados por el virus), tal y como confesó el propio Gobierno este martes.

En un auto firmado por el presidente de la Sala en su sede de Las Palmas, Humberto Guadalupe, el TSJC determinó que compartía y hacía suyo el razonamiento mostrado recientemente por el Tribunal Supremo acerca de una acción promovida por promovida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), con idéntica solicitud. En la misma, el Alto Tribunal determinó que era «consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios». Dijo que eran conocedores de que «que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto» y coinciden en que «se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello. Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas». En estas circunstancias, el Supremo incidió en que no había «fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración».

EL TSJC entiende que, «con base en el mismo» criterio del Supremo, la medida ha de desestimarse «pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada».

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