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Imagen de archivo del certificado covid. afp
La Justicia avala aplicar el pasaporte covid en Cataluña y Navarra

La Justicia avala aplicar el pasaporte covid en Cataluña y Navarra

Los tribunales superiores de ambas comunidades autónomas han avalado esta medida ante el aumento de los contagios

cristian reino/ ep

Jueves, 25 de noviembre 2021, 11:57

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra han avalado este jueves el uso del pasaporte covid para acceder a lugares interiores de determinados ámbitos tras el aumento de los contagios en ambas comunidades. De esta forma, en Cataluña será obligatoria presentarlo para entrar en bares, restaurantes, residencias para la tercera edad y gimnasios, mientras que en Navarra será necesario para acceder a a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta.

Tras el visto bueno de la justicia, la Generalitat catalana ampliará la exigencia del certificado covid a más actividades, que hasta ahora solo era necesario para acceder a los locales de ocio nocturno. La medida, que trata de evitar restricciones más severas como las que tienen que ver con los horarios y los aforos, entrará en vigor este viernes, por un periodo mínimo de quince días.

En concreto, el TSJC ha autorizado que sea obligatorio exigir el pasaporte covid para acceder a actividades de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales, salas y gimnasios en los que se practica actividad física, así como el centro de alto rendimiento de Sant Cugat, las visitas de acompañantes a residencias de la tercera edad, actividades de hostelería y restauración, congresos, convenciones y ferias comerciales y actividades recreativas musicales.

Según la justicia, las medidas propuestas por la Generalitat y que por ejemplo no autorizó el Tribunal Superior del País Vasco, cuando se las requirió el Ejecutivo de Vitoria, son «idóneas para la lucha contra la propagación del virus», pues a su juicio en un entorno «jovial», de «aglomeración» de gente», de más interacción y de dificultad de mantener la distancia, puede haber mayor riesgo de contagio «por la relajación de algunas cautelas». Las medidas adoptadas por el Govern, después de que se hayan disparado de nuevo los contagios, son asimismo «necesarias» de acuerdo al criterio de los jueces, dada la incidencia de propagación del virus -hay un «empeoramiento evidente», afirman los magistrados- y son «proporcionales».

Lo son, según la justicia, por la «ponderación» que a su entender existe entre la «mínima restricción de derechos» que implica tener que mostrar la documentación exigida y la «protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida». El Govern justificó la adopción de esta medidas, pensando en el puente de la Constitución y en las Navidades y consideró que podrían ser un incentivo para los jóvenes que aún no han querido vacunarse. «Esta sala no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos que ha provocado la pandemia, al ser de notoriedad pública y general la gran cantidad de fallecidos, hospitalizados y afectados« que se han producido, justifica el TSJC, que ha fallado en contra de la opinión de la Fiscalía. Los jueces califican como »monumental» el «golpe« asestado por el covid a la »salud pública española«, al »margen de los efectos de todo tipo que derivarán en el futuro».

Eso sí, el TSJC avisa al Govern de que si sigue ampliando la lista de actividades que requieran el pasaporte covid, deberá presentar una «mayor motivación y justificación reforzada».

En Navarra es «idóneo, necesario y proporcionado»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la exigencia del pasaporte Covid para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son «idóneas, necesarias y proporcionadas».

Al respecto, según ha informado el TSJN, los magistrados aseguran que el certificado Covid «es una herramienta más (y de menor impacto en los derechos fundamentales en comparación con otras medidas más intensas) en la aplicación de medidas para evitar la transmisión».

El Tribunal agrega que su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla), e indirectamente estimular la vacunación y, por tanto, aumentar la cobertura para atender al 100%.

«Las medidas acordadas suponen una limitación tenue de los derechos fundamentales afectados que, al ser confrontados y atendiendo a su naturaleza teleológica, hacen proporcionadas su adopción», subraya la Sala.

De igual forma, los jueces avalan tanto el ámbito geográfico -toda la Comunidad foral de Navarra- como la limitación temporal, entre el 27 de noviembre y el 7 de enero, de la exigencia del certificado Covid, una decisión que, reiteran, es idónea y proporcionada.

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