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Valencia intenta abrir una vía para imponer el toque de queda sin alarma

A pesar de los reparos del Supremo, el Gobierno de Puig pide al TSJ limitar la movilidad nocturna al menos en los municipios con mayor incidencia

Jueves, 8 de julio 2021, 14:05

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La Comunidad Valenciana va a intentar abrir una arriesgada vía jurídica para intentar retomar los toques de queda sin necesidad de un estado de alarma que el Gobierno central se niega en redondo a volver a activar. Una vía a la que el Supremo ya ha puesto serias pegas pero que, de resultar exitosa, podría marcar el camino al resto de las comunidades en su lucha contra esta quinta embestida de la pandemia.

El Ejecutivo autonómico va a pedir autorización al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad para que le permita limitar la libertad de circulación nocturna, al menos en las zonas más castigadas por el virus. El presidente valenciano, Ximo Puig, anunció hoy que pedirá al tribunal autonómico autorización para imponer un nuevo toque de queda de 1.00 a 6.00 horas, aunque solo en aquellos municipios con mayor riesgo epidemiológico, que en principio serían unas 40 poblaciones de la región.

Además, el Consell pretende que los jueces den el visto bueno a la limitación de las reuniones sociales a un máximo de 10 personas tanto en el ámbito privado (domicilio). como en el público, en espacios abiertos en toda la comunidad.

Al margen de estas peticiones al TSJCV, el Gobierno valenciano aprobó este martes otras medidas de carácter administrativo para frenar la escalada del virus que no tienen mayor problema legal, ya que entran plenamente en sus competencias, tales como obligar a todos los locales de ocio nocturno a cerrar a las 0.30 horas, horario al que se adelanta el cierre de toda la hostelería general, que estaba fijado hasta ahora a la 1 de la madrugada. Estas medidas entrarán en vigor en la medianoche de este viernes 9 de julio y se mantendrán hasta el 25 de julio.

La petición al TSJ valenciano del Gobierno de Puig es una apuesta arriesgada, ya que el pasado mes de junio el Supremo, habilitado por el Gobierno con un reforma exprés para interpretar hasta dónde podían llegar las autonomías sin estado de alarma en sus restricciones, zanjó que sin esa legislación de excepción no cabía restricción indiscriminada de derechos fundamentales. De hecho, el alto tribunal, que puede corregir al Superior valenciano en solo cuestión de días si su fallo es recurrido, tumbó el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que eran excesivas y que no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública.

El único argumento con el que el Gobierno valenciano podría ganar la batalla judicial –explican fuentes cercanas al Supremo- es que reclama el toque de queda solo en los municipios más afectados por los brotes. Y el Supremo sí que adelantó que estaría dispuesto a bendecir ciertas limitaciones de derechos fundamentales si éstas no se imponían de forma masiva e indiscriminada a toda la comunidad como ocurría en el caso balear examinado entonces.

«Intensidad» y «extensión»

De hecho, los magistrados pusieron un ejemplo que está por ver si podría aplicarse al caso valenciano con los toques de queda. Sí que ampararían, explicaron, que «para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones». O sea, los jueces apuntaron que el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.

Lo que va a ser mucho más complicado –explican fuentes judiciales- es que la justicia acabe por amparar la limitación de las reuniones en toda la comunidad basándose exclusivamente en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Esa es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, y que es la que el Supremo, en su resolución sobre Baleares, ya afirmó que solo sirve para permitir ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero solo para casos concretos y muy vinculados a brotes y a grupos de personas enfermas. Y no para imponer restricciones a grandes colectivos de personas sanas como serían las limitaciones de asistentes a encuentros sociales, incluso en el ámbito privado.

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