Borrar
Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. arcadio suárez
Revocan la sentencia que permitía a una madre de Telde acumular el permiso de paternidad

Revocan la sentencia que permitía a una madre de Telde acumular el permiso de paternidad

tribunales ·

El TSJC rechaza que la cabeza de la familia monomarental tenga derecho a acumular 26 semanas remuneradas

EFE

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 27 de enero 2023, 12:32

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria que permitió a una madre sin pareja disfrutar de un permiso remunerado de 26 semanas, acumulando las 16 que le correspondían por maternidad con las diez semanas que hubiera tenido derecho a disfrutar el padre.

En esta resolución, el TSJC revisa el caso de una vecina de Telde, en Gran Canaria, que dio a luz el 5 de abril de 2021 a un hijo concebido por inseminación artificial y que pleiteó con la Seguridad Social para conseguir un permiso laboral que la igualara al que hubiera disfrutado una pareja en iguales circunstancias.

Contra el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó su petición, la juez de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que esa madre tenía razón en sus planteamientos y le otorgó el derecho a un permiso de 26 semanas.

El TSJC revoca la sentencia

La Sala de lo Social del TSJC no comparte esa decisión, aunque sus magistrados están de acuerdo en que las familias monoparentales presentan una situación de «necesidad amplificada» que «incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral».

A juicio de los cuatro magistrados que revocan la sentencia inicial, con el desacuerdo de dos de sus compañeras de Sala, que formulan un voto particular, tal «evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar«.

Sin embargo, subrayan que «no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado».

No hay lugar para la discriminación

El TSJC descarta, además, que el sistema actual de permisos por maternidad/paternidad o adopción incurra en discriminación de las familias monoparentales respecto de las biparentales o en una discriminación de género, que perjudique a las mujeres.

Al respecto, recuerdan que en las mismas circunstancias que una mujer que decide tener un hijo sola por inseminación artificial se verían otras familias donde la monoparentalidad surgiera de forma sobrevenida, siendo varón el único integrante de la familia.

Los cuatro magistrados que suscriben la sentencia del TSJC sostienen que las condiciones de acceso y disfrute del permiso se contemplan por el legislador en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o la biparental en la que solo uno de los padres perciba la prestación, pues su reconocimiento es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento.

Por lo tanto, añaden, la situación que se plantea sería extensible a muchas otras circunstancias sociales que quedan también al margen de la protección prestacional, al menos en su integridad (como supuestos de monoparentalidad sobrevenida o de biparentalidad carentes de cobertura prestacional para ambos progenitores); de modo que si se accediese al planteamiento de la demandante, se generaría «una situación de desigualdad».

Por último, y desde el prisma de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la resolución concluye que el interés superior del menor no se identifica ni resulta condicionado por la existencia de uno o dos progenitores, sino por el pleno respeto a los derechos reconocidos en este tratado al margen de cualquier condición que pudiera concurrir en el menor, sus padres o representantes legales.

Dos magistradas no apoyan la decisión del TSJC

Las dos magistradas que discrepan de sus compañeros, María Rosario Arellano y Gloria Poyatos, defienden lo contrario: desde el punto de vista de la protección del menor, se discrimina al niño que nace en una familia monoparental, al concederle solo 16 semanas de cuidados de su progenitora bajo permiso laboral, frente a las 26 que tendría si formara parte de una familia biparental.

Arellano y Poyatos entienden, además, que en este litigio subyace una «discriminación indirecta» de género que perjudica a las mujeres, porque la gran mayoría de los hogares monoparentales en España están encabezados solo por la madre (1,58 millones, frente a 362.7000 encabezadas por hombres).

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios