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La magistrada María Auxiliadora Díaz, titular del Juzgado sobre la Violencia sobre la Mujer n.2 de Las Palmas de Gran Canaria. COBER
«No podemos tener un código penal hecho por hombres para una sociedad de hombres»

«No podemos tener un código penal hecho por hombres para una sociedad de hombres»

La titular del Juzgado N.2 de Violencia sobre la Mujer, María Auxiliadora Díaz, cree que la falta de datos mantiene «oculta» la violencia sexual fuera del ámbito de la pareja

Luisa del Rosario

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 27 de noviembre 2021, 00:00

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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, María Auxiliadora Díaz, es también una de las expertas del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, y desde 2018 dirige la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos del Género en la ULPGC.

-El asesinato de Anna y Olivia ha ayudado a crear conciencia en torno a la violencia vicaria. ¿Qué otras violencias machistas están por tematizar en la sociedad?

-La violencia sexual es una de las que está totalmente oculta. Casi la gran mayoría, el 89%, de los ataques contra la libertad sexual, se producen en contra mujeres y niñas. Es necesario adoptar políticas públicas para llevar a cabo medidas de protección en este ámbito. Pero nos encontramos que, a día de hoy, no tenemos datos. Ha sido una grata noticia saber que a partir del 1 de enero vamos a contar con estadísticas específicas de esos otros tipos de violencia. Es decir, no solamente en el ámbito de la pareja o expareja, sino también de los delitos contra la libertad sexual, de la mutilación genital femenina, de los matrimonios forzados y del acoso sexual por razón de sexo. Datos que a día de hoy son inexistentes, son invisibles y, al ser invisibles, no se pueden adoptar políticas públicas de protección.

-Tampoco se tenía en cuenta a los niños y niñas.

-La reforma de la ley de protección integral a la infancia y a la adolescencia es muy importante, y se pone en primer plano el tema de la protección. Esos niños y niñas que se encuentran expuestos a la violencia de género, se encontraban totalmente invisibles a los ojos de nuestra sociedad. Ya desde el año 2016 vengo diciendo que un maltratador nunca puede ser un buen padre y creo que esta reforma y toda la batería de medidas de protección que contiene supone que cualquier menor que haya vivido, sufrido o convivido con esa violencia, no debe tener ese contacto con el agresor. El hecho de creer que un maltratador puede ser un buen padre es desconocer totalmente los efectos que la violencia produce en esos niños y niñas. Yo creo que el legislador ha puesto una mano sobre la mesa y ha dicho: 'Hasta aquí'. No podemos permitir regímenes de visita entre el maltratador y sus hijos. Lo que antes era una excepcionalidad, conforme a esta nueva ley, es la regla general, y solo excepcionalmente cuando acredite que tiene habilidades parentales para relacionarse con su hijo es cuando cabe su establecimiento. El art. 94 del codigo civil dice que no caben las visitas cuando se encuentre incurso en procedimiento penal de delitos contra la vida, la integridad física o moral y la libertad e indemnidad sexual de su cónyuge o de sus hijos. Se estable de manera inmediata en relación con estos delitos la suspensión de las visitas en el ámbito de la violencia de género. Pero lo que sí está claro es que el paradigma debe cambiar. Ya no se puede decir que un maltratador puede ser un buen padre y desconocer los efectos de la violencia en esos niños supone ponerlos en peligro. Y supone una infracción cho a la tutela judicial efectiva y de protección que deben dispensarse a todas las víctimas. Por otro lado, es muy importante escuchar al menor, la escucha activa al menor y a la víctima para dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño y a las observaciones generales de Naciones Unidas. El menor tiene que ser escuchado en todo momento y cuando un menor en el ámbito de violencia de género dice que no quiere ver al padre habrá que atender a esa voluntad. No entiendo hasta qué punto nosotros, como Poder Judicial, podemos obligar a un menor a tener que ver a un padre maltratador. Cabe recordar que no existe el síndrome de alienación parental. Su creador era un pedófilo Gadner y nunca debe ser aplicado y mucho menos en el ámbito de la violencia de género.

-¿En qué hay que mejorar aún?

- En la dispensa legal de la obligación de no tener que declarar en los casos de violencia de género. El legislador todavía no ha dado una solución a este tema. Es un asunto bastante difícil, porque, por un lado, si quitamos la dispensa legal quizás muchas mujeres no se decidan a denunciar. No sé si sería la solución. O por el contrario, mantener la dispensa supondría que dejamos en manos de la víctima la disposición del objeto del procedimiento penal y no podríamos llegar condenar a determinados maltratadores porque ella nos mantienen la denuncia. Una solución buena sería traer al procedimiento lo que ha declarado ella en la fase de instrucción e el momento del juicio, pero esto al día de hoy no está permitido, Una solución sería la de Francia. No se le quita la dispensa legal a la víctima pero no se le va a exigir, si no dice la verdad ninguna consecuencia penal. Sería una valoración como a cualquier otro testigo.

-Queda la ley del solo sí es sí.

-Ese proyecto ha sido un paso adelante y objeto de bastante polémica. Pero no estamos hablando de que en cada uno de los momentos de un acto sexual la mujer tenga que manifestar su voluntad. Yo creo que lo que el legislador ha querido manifestar, aunque requiere una depuración desde el punto de vista jurídico, es que cuando una mujer dice sí mediante actos externos y que no te quede la más mínima duda de que esa señora, o esa chica quiere mantener ese contacto sexual contigo, es que consiente. Si no te queda claro, o tienes dudas o te dicen que no, y da igual el momento en el que te diga que no, vas a tener que parar. Eso es la libertad sexual. No vale decir que ya habías empezado. Si a la mitad dice que no, a partir de ese momento se configuraría como una agresión sexual. No es que tengamos que decir en todo momento si, si, si, si... Sino que de mi comportamiento, de mi manifestación, expresa, se deduzca claramente que consiento. Esto no es novedoso, viene ya en la legislación europea y en el Convenio de Estambul, que recoge que ese consentimiento tiene que ser expreso. Una de las grandes novedades que creo también recoge este proyecto es el hecho de que ya de una vez debe desaparecer la distinción entre abuso sexual y lo que es la agresión sexual, porque abuso significa mal uso y mal uso de una cosa. Nos estamos refiriendo a que en el 89% de los casos es a mujeres y niñas, lo que supone la cosificación de la mujer. Yo creo que sería bueno, como ocurre en el código penal alemán, que todos son ataques contra la libertad sexual y dependiendo de la entidad del acto, habrá una graduación de la pena. Lo que no podemos mantener es un código penal totalmente generizado, es decir, un código creado por hombres en una sociedad de hombres No podemos mantenerlo en una sociedad del siglo XXI. Es necesario que el legislador incorpore , además, todas las formas de violencia de género y que los juzgados especializado asuman estas competencias.

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