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Un veterinario que perdió a una perra indemnizará a su dueño por daños morales

Un veterinario que perdió a una perra indemnizará a su dueño por daños morales

La Audiencia Provincial revoca una sentencia que en primera instancia consideró a la perra Lola como un bien material y por ello desestimó la indemnización. La Sala entiende que el animal no tenía valor solo económico, sino que participó en «una relación emocional» con su propietario. Ahora tendrá que indemnizarle por la desaparición de su mascota.

Jueves, 1 de enero 1970

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado parcialmente un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que consideró a un perro que se extravió de una clínica veterinaria de Vecindario como un bien material, por lo que estimó indemnizar por daños morales a su propietario. El fallo, dictado por el magistrado Víctor Manuel Martín Calvo, revocó el anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, y condenó a la Clínica Veterinaria Benartemi y a su propietario Emilio Salas al pago de 1.200 euros del valor del animal de raza beagle, además de 235 que gastó el demandante en su búsqueda y una indemnización de 1.556 euros por los daños morales sufridos a consecuencia de la pérdida de la perrita.

La historia se remonta al 16 de diciembre de 2016, cuando el propietario de la perra llamada Lola la llevó a la Clínica Veterinaria Benartemi porque se había clavado algo en una pata mientras paseaba.

Dejó al animal en el veterinario y cuando regresó, lo tuvieron esperando una hora en la sala de espera. El demandante pensaba que seguían examinando a su animal, pero cuando preguntó por el mismo, la responsable de la clínica le dijo que se les había escapado y que un compañero estaba buscándola. El propietario salió corriendo a la calle para buscarla y estuvo 48 horas sin descanso dedicado en cuerpo y alma a esa tarea. Llamó a sus conocidos, a una guardería de perros en Teror, los perros de la policía hicieron un rastreo, puso carteles, ofreció incluso una recompensa, pero no consiguió jamás recuperar a su perra Lola.

Dos días después fue a denunciar los hechos a la comisaría de la Guardia Civil de Vecindario y empezó un nuevo dilema para él porque le dijeron que no podía denunciar porque los perros son cosas materiales y, aparte, necesitaba tener una orden de ingreso en la clínica veterinaria, un documento que no le dieron y que no es práctica habitual en este tipo de centros. A pesar de ello, le recomendaron pedir una hoja de reclamaciones y cuando fue a hacerlo, en la clínica se la negaron diciéndole que no la tenían y que fuera otro día. El demandante llamó a la Guardia Civil y cuando hicieron acto de presencia, verificaron que la historia era real y le permitieron entonces interponer la denuncia.

En el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, el propietario del centro reconoció en primer lugar que habían perdido a la perra y que su local no mantenía las medidas de seguridad que tiene que tener una clínica de este tipo, sin puertas de seguridad, para evitar escapes de animales.

Fallo.

La sentencia en primera instancia condenó a pagar a los demandados por el valor del perro como si se tratara de un bien material y tasó el valor del mismo en 1.100 euros más los gastos de la búsqueda del animal que fueron 235, rechazando así la reclamación por daño moral en importe reclamado de 4.500 euros. El propietario de la perra Lola recurrió entonces a la Asociación de Abogados Animalistas de Canarias que apeló este fallo, consiguiendo que la Audiencia Provincial estimase parcialmente su recurso.

Esta última sentencia, dictada el pasado 15 de noviembre, determinó que «no puede identificarse la pérdida de una mascota con un puro perjuicio patrimonial –por más que el animal tenga un valor económico– ignorando que, además, existe una relación emocional entre el dueño (o cuidador) y su mascota que por lo general reporta amplios beneficios psicológicos».

Además, el magistrado advierte que es evidente «el desasosiego» del propietario del animal «a raíz de la pérdida de su mascota utilizando cartelería, grupos de búsqueda, acudiendo a radio y televisión. Todo ello evidencia una importante relación afectiva entre dueño y mascota y revela que el daño psicológico se ha producido», detalla.

«Naturalmente, la pérdida de una mascota mientras no sea recuperada produce una reacción en su dueño o cuidador provocando ansiedad, incertidumbre y, finalmente, sufrimiento. La prueba de dicho daño moral presenta, por lo general, dificultades. Por ello se explica que unas veces se indique que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral», insiste el fallo y añade que por este motivo, el propietario de esta perra que tenía 18 meses de edad sufrió a consecuencia de la pérdida «un trastorno por estrés postraumático», determinado en una pericial psicológica.

En dicho informe, una psicóloga diagnosticó que el dueño de Lola presentaba «sintomatología ansiosa y depresiva» con «alteraciones emocionales y conductuales compatibles con un trastorno por estrés postraumático», hechos que guardan relación «con haber sufrido la pérdida de su perra», sostiene la pericial.

Satisfacción.

El caso, defendido por las letradas Maite Bautista y Francisca Gutiérrez es de importancia, según ellas, puesto que pone de manifiesto como en la jurisdicción Civil, los animales «siguen siendo la gran asignatura pendiente» ya que «en esta jurisdicción son bienes semovientes, es decir se consideran meras cosas». Por ello, las abogadas mostraron su satisfacción por el hecho de que «una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas reconozca que son seres que establecen vínculos emocionales con los dueños y que se ha producido un daño moral y no solamente material», según manifestaron a planetacanario.com.

Otro dato que destacaron fue la cuantía de la indemnización. La Sala, además imponer una cantidad que superaba el valor material de la perrita, fijó la cuantía de la indemnización por daños morales acudiendo orientativamente al TRL de Responsabilidad civil y seguro de circulación para vehículos a motor, valorando el tipo de secuela y la fecha de la pérdida. «Es decir, que han aplicado por analogía el baremo de tráfico que aunque nunca compensa el daño moral real sufrido por el perjudicado, es el habitual en los cálculos por accidentes o agresiones entre personas», detallaron las letradas.

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