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Sagrario Tovar De La Fe, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, ha declarado nula la elección de Pedro Cabrera como presidente del Colegio de Médicos de Las Palmas celebradas en 2018, después de estimar el recurso presentado por el candidato Luis Miguel Pérez. El mismo determinaba que la candidatura de Pérez era legítima en contra de lo resuelto en su momento por la junta electoral, que la declaró no elegible al no reconocer la firma de uno de sus miembros. Este fallo es susceptible de recurso de apelación.
Los hechos datan de 2018, cuando se convocaron las elecciones al Colegio de Médicos de Las Palmas y se presentaron las planchas de los doctores Pedro Cabrera, que aspiraba a la reelección, y Luis Miguel Pérez.
En estos comicios, Pérez presentó un recurso de reposición contra la decisión de la junta electoral que declaró «no elegible» su candidatura, alegando que las firmas acreditativas presentadas por el miembro de su plancha, el doctor Morán Dacal, «no coincidían a fin de verificar su aceptación individual para el cargo que se postulaba», ni tampoco había «justificado la no tenencia de antecedentes penales». Esta decisión comportó la designación automática de la candidatura de Pedro Cabrera como único aspirante para el cargo.
Ahora, la magistrada entiende que esta medida de la junta electoral fue adoptada con un «excesivo rigorismo» y ordena retrotraer el procedimiento electoral al momento anterior en que se debió requerir al referido vocal de dicha candidatura para subsanar el defecto observado por la junta, por lo que anula el nombramiento de Cabrera.
La sentencia determina que «una cosa es que las firmas no guarden similitud (lo que no se discute)» y otra es que «ello haya de conducir necesariamente a no tener por acreditada dicha voluntad de aceptación individual para el cargo, al que expresamente se ha presentado el propio candidato», que además acudió al Colegio de Médicos de Las Palmas «para actualizar su firma colegial y es evidente que en este caso, se trata de un defecto meramente formal». La no coincidencia de la firmas del doctor Morán Dacal «resultaba una irregularidad formal subsanable que no debió en ningún caso determinar la exclusión de la candidatura», por lo que anula la resolución impugnada en un fallo susceptible de recurso ante el TSJC.
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