La postura de la Fiscalía engloba a los condenados David Delgado Palomo, José Tomás Cabrera Marichal, Yeray Méndez Ascanio y Sergio Valade, que fueron condenados a fines de 2018 por organizar el desembarco en Fuerteventura de una lancha con casi mil kilos de hachís procedentes de Marruecos, con un valor en el mercado ilegal superior al millón de euros.
Por este motivo, la justicia les aplicó la pena establecida para aquellas sustancias que generan «grave daño a la salud». Sin embargo, los abogados defensores de los agentes dejaron claro que el hachís no tiene esta consideración, sino la de «droga que no causa grave daño a la salud».
Según el informe del Ministerio Público, el recurrente argumenta que, en la determinación de la pena impuesta por el delito contra la salud pública, el Tribunal de instancia ha partido de la pena establecida para las sustancias que causan grave daño a la salud y no de la pena señalada para los casos en que la sustancia no causa grave daño a la salud. Esta parte entiende que «tiene razón el recurrente» ya que «en los hechos probados se habla de un importante alijo de hachís, que es considerada droga que no causa grave daño a la salud».
La revisión de la sentencia cuya estimación defiende el fiscal afecta solo al delito de tráfico de drogas, de ahí que se mantenga la pena de inhabilitación. José Tomás Cabrera y Sergio Valade fueron condenados a 9 años de cárcel, 13 de inhabilitación y 3,45 millones de multa por tráfico de drogas y delito contra la inviolabilidad del domicilio; a David Delgado, a 10 años de cárcel, 11 de inhabilitación y 3,45 millones de multa por tráfico de drogas y obstrucción a la Justicia; y Yeray Méndez, a 9 años de cárcel, 11 de inhabilitación y 3,45 millones de multa por tráfico de drogas.