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Imagen de archivo de alumnado realizando un examen de la EBAU, en el campus de Tafira, el año pasado. Juan Carlos Alonso

El alumnado con pocos recursos no pagará la prueba de la EBAU

Educación ·

También quedará exento, el estudiantado que pertenezca a una familia numerosa | Deberán acreditar que no superan los umbrales económicos establecidos

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 18 de mayo 2023, 15:26

El alumnado de familias con pocos recursos quedará exento de pagar la tasa de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad) para el curso 2022/2023. Así lo ha publicado la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), según detalla en un comunicado.

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La medida, tal y como se ha llevado a cabo en cursos anteriores, se dirige al estudiantado de 2º de Bachillerato, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite que no supera los umbrales económicos establecidos.

En concreto, los límites de ingresos no podrán exceder los 10.527,43 euros anuales, cuando se trate de una unidad familiar compuesta por una persona; de 14.738,40 euros, si son dos; de 20.633,76 euros, para tres; de 28.887,26 euros, si son cuatro, y de 40.442,16 euros, en el caso de cinco integrantes.

¿Cómo acreditar los requisitos?

Se deberá presentar, ya sea de forma presencial o telemática, en el centro en el que el alumno o alumna haya obtenido el título que le da acceso a la prueba o en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2022/2023 (si fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título), el certificado tributario del IRPF del ejercicio 2021, si tiene la obligación de declarar. En caso contrario, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2021, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por cada integrante de la unidad familiar.

En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por la persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o, en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

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Una vez acreditados los requisitos para obtener la exención, la secretaría del centro autorizará la inscripción en la prueba y emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado, en el que también se incluirán a quienes tengan derecho a la exención o deducción correspondiente por familia numerosa.

Antes del 30 de septiembre de 2023, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de personas que se benefician de la exención -en la que también se especificarán los miembros de familia numerosa- y se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.

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Por otra parte, no podrá acogerse a esta exención del pago el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de dicha prueba por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

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