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Si el consentimiento no es «libre» y «claro» habrá agresión sexual

Si el consentimiento no es «libre» y «claro» habrá agresión sexual

El Consejo de Ministros aprobará la ley del 'solo sí es sí' el martes, víspera del quinto aniversario de la salvaje violación de La Manada en Sanfermines

alfonso torices

Madrid

Viernes, 2 de julio 2021, 18:06

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El martes, 6 de julio, el Consejo de Ministros respaldará y enviará al Congreso para su tramitación y aprobación el proyecto de ley de Libertad Sexual, más conocido como ley del 'solo sí es sí'. Los dos socios de gobierno, a los que les ha costado 15 meses pulir sus notables discrepancias y pactar un texto, darán el visto bueno al documento que convierte en agresión todo acto contra la libertad sexual no consentido. Lo harán la víspera del quinto aniversario del salvaje ataque de La Manada en Sanfermines, cuando cinco jóvenes sevillanos se confabularon para acorralar y violar reiteradamente a una madrileña de 18 años que estaba bebida. De hecho, fue la indignación que desató en todo el país la tenue primera condena contra estos violadores, en la que la Audiencia Provincial de Pamplona solo vio abuso y no violación, por no apreciar ni violencia ni intimidación, cuando se puso en marcha la actual reforma legal, con el objeto de que aquello no se volviese a repetir.

El proyecto cambia todo el capítulo de delitos sexuales del Código Penal. La existencia o no de consentimiento por parte de la víctima es el centro de la nueva regulación. Desaparece el abuso y todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación. Ya no será preciso que medie violencia o intimidación para condenar por ambas categorías.

Como el consentimiento es la clave del delito, para acotar el margen de interpretación judicial el código incluirá su definición. «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», reza el documento a aprobar. En definitiva, si no hay consentimiento «libre» y «claro» habrá agresión sexual.

La definición cambia notablemente desde el borrador que el Ministerio de Igualdad llevó al Consejo de Ministros en 2020. La nueva es en positivo (antes incluía una doble negación) y mucho más simple. La antigua exigía que los actos para consentir fuesen «exteriores, concluyentes e inequívocos» y su voluntad «expresa» en vez de «clara». Igualdad admite en parte las objeciones que le trasladó el Poder Judicial, que creyó la definición «innecesaria», pero que también dijo que, en caso de mantenerse, unas exigencias tan prolijas como las exigidas podían terminar con la presunción de inocencia del reo (lo que es inconstitucional) y revictimizar a la agredida, al tener que soportar un interrogatorio demasiado detallado sobre su drama, por lo que deberían suprimirse.

Forzar a la preja, un agravante

La nueva regulación establece dos delitos: la agresión sexual (con 1 a 4 años de cárcel) y la violación (de 4 a 10). A partir de ahí, incluye un catálogo de agravantes que elevan la pena en un grado (si se aprecia uno) o en dos (si dan dos o más). Unos ya existían, como la agresión grupal, el uso de armas o la violencia extrema, y otros son nuevos, como el que el agresor sea pareja o expareja, Así, agredir a una expareja supone un mínimo de dos años más de cárcel y el violarla, al menos tres. Toda agresión se pena con prisión (al menos un año), ya que desaparecen las multas.

La reforma crea el delito de acoso callejero, eleva las sanciones por acoso sexual en el trabajo o en el ámbito educativo, pena la solicitud sexual de funcionarios de prisiones y centros de menores o inmigrantes, y endurece la pena por el acoso reiterado.

Pero la ley no se limita a la agresión sexual. Es una norma integral contra toda violencia contra las mujeres por el hecho de serlo. Previene, ayuda y protege a las víctimas de mutilación genital, matrimonios forzados, acoso o trata y persigue a quienes las violentan. Deja la prohibición de gestación subrogada y esterilización forzada para la próxima reforma de la ley del aborto. Por ello, el proyecto devuelve al Código Penal el delito de tercería locativa, que permitirá encarcelar a los dueños de prostíbulos o a cualquiera otro proxeneta que se lucre prostituyendo a personas, al tiempo que faculta a clausurar sus locales.

También implantará para las víctimas de estos delitos, con y sin denuncia, un sistema de asistencia, ayudas, acompañamiento y protección –incluidos el 016, centros de crisis de 24 horas o casas de niños–, que les den una cobertura similar a la de las víctimas de la violencia de género.

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