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Condenan a un hospital por negligencia tras el fallecimiento de una embarazada

Condenan a un hospital por negligencia tras el fallecimiento de una embarazada

Se condena al centro sanitario a abonar la cantidad de 340.063,88 euros, principal e intereses, más las costas del proceso

canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 25 de noviembre 2021, 12:58

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El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una Sentencia condenatoria contra un hospital en la isla por un caso de negligencia médica con resultado de muerte tras el parto de una mujer de 38 años, agente de la Policía Nacional en Canarias.

Se condena al centro sanitario a abonar la cantidad de 340.063,88€ (principal e intereses) más las costas del proceso, por responsabilidad civil derivada de una deficiente asistencia médica, asistencia que, según lo probado, no respetó los preceptivos protocolos de actuación en los casos de cesárea y de hemorragia postparto precoz. Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2016.

La sentencia, dictada el pasado día 19 de noviembre de 2021, considera que las graves «actuaciones dilatorias y omisivas llevadas a cabo por los distintos facultativos y empleados de la entidad demandada provocaron un diagnóstico tardío, lo que impidió que se pudiera atajar la hemorragia de la paciente con celeridad y, de esta manera, haber podido evitar su óbito.»

Tal y como ha argumentado el abogado de la familia, Octavio Henríquez, del bufete Henríquez&Carnero Abogados, «la fallecida había decidido ser madre, contaba con una salud fuerte y una buena forma física. Justo después de practicada la cesárea fue enviada a planta con una hemorragia activa y abundante. El retraso terapéutico inadmisible acaecido en las instalaciones de la Clínica Vithas Santa Catalina produjo que Sonia del Pino Díaz falleciera por una hemorragia masiva postparto».

«Lo sucedido es intolerable pues era evitable. Si hay alguna patología en el que el tiempo es vida es en el sangrado agudo. En este caso no se prestó a la enferma la asistencia debida en tiempo oportuno, de acuerdo con los síntomas que presentaba», informa el Letrado. «Ciertamente, entre ir a dar a luz y que una mujer sufra una hemorragia que se complica hasta la muerte hay demasiada distancia», añade.

Los hechos

En la nueva sentencia obtenida recientemente por Henríquez&Carnero, que no es firme, se condena a la Clínica Vithas Santa Catalina por no haber adoptado las necesarias medidas para el correcto diagnóstico y tratamiento de la hemorragia que presentaba Sonia desde que salió de quirófano, pese a los síntomas que presentaba la paciente.

Según la tesis de Octavio Henríquez, «existió un comportamiento negligente del personal de la entidad demandada toda vez que Sonia cumplía criterios clínicos de estar sufriendo una hemorragia grave justo después de practicada la cesárea, pero no existió un proceso diagnóstico diferencial, pues desde el principio se aceptó que se trataba de una hemorragia banal, cuando lo cierto es que era de extrema gravedad. El retraso en el manejo de la paciente sangrante grave es inadmisible y refleja una falta de cuidado preocupante que, sin duda, condujo inexorablemente a la muerte a la paciente por exanguinación. Hubo una desesperante dejadez y un exceso de confianza que tuvo consecuencias fatales en el desenlace final».

Henríquez explica que la exigencia de responsabilidad civil por mala praxis médica presenta siempre graves dificultades, porque la ciencia que profesan es inexacta por definición: «Confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles, que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, pero hay que tener en cuenta que existen protocolos de actuación y criterios de alarma que siempre deben ser respetados. La obligación de respeto escrupuloso a los protocolos establecidos, ha sido negada en juicio por el jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia de la citada entidad sanitaria, el doctor Sebastián Hernández». Agrega el abogado de la parte demandante que este doctor manifestó en el acto del juicio que «no existe ninguna ley que le obligue a respetar los protocolos de actuación», lo cual, si bien es cierto, «denota un total desconocimiento y desprecio de lo que se denomina lex artis ad hoc».

La defensa de la familia informa que nueve protocolos de actuación han sido aportados a autos en este proceso, los cuales no han sido respetados en las distintas actuaciones médicas llevadas a cabo en la clínica condenada. Después de un procedimiento judicial en el que han participado siete médicos, y después de haberse archivado la causa en la jurisdicción penal, «por fin la familia perjudicada podrá ver, de alguna manera, resarcidos los daños que sufren, pero no hay condena pecuniaria alguna que compense a la menor huérfana y al resto de familiares el dolor por la vida perdida», concluye Octavio Henríquez.

La familia de Sonia del Pino Díaz Mendoza relata que hasta la fecha presente ninguna persona del centro médico condenado (sea médico o directivo) se ha puesto en contacto con ellos para, simplemente, demostrar un mínimo de humanidad por su parte, ofrecer el pésame y su sentimiento de responsabilidad en la pérdida tan drástica que han sufrido.

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